SIN INFORMACION

CARMENATE LEYVA RANDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Randy Carmenate Leyva, cubano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°25348419 de 24 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado con fecha 16 de enero de 2025. Posteriormente, el 20 de enero de 2025, encontrándose dentro del plazo legal, el recurrente se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones con la finalidad de iniciar los trámites correspondientes, formalizando su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Agrega que se presenta nuevamente en las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 30 de mayo de 2025, con el propósito de cumplir con la entrevista de rigor. Refiere que después de transcurrir más de 5 meses de haber realizado su solicitud, sin recibir ninguna notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente preocupado por su situación, ingresa con fecha 14 de octubre de 2025 una solicitud de acceso a la información pública a través del portal de transparencia, motivo por el cual, recibe notificación por correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2025 mediante la cual se indica que debe dirigirse de forma presencial a las oficinas del servicio recurrido es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25348419 de fecha 24 de junio de 2025, mediante la cual se tiene por desistida su solicitud de refugio por no cumplir requisitos formales. Arguye que servicio recurrido en ningún momento le notificó que requería antecedentes adicionales para resolver su petición, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa fin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 25348419 de 24 de junio de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados no resulta acreditado por el Servicio recurrido la notificación de la Resolución Exenta N° 25305861 de 30 de mayo de 2025, mediante la cual se apercibe al actor a acompañar antecedentes que permitan subsanar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, bajo apercibimiento legal de tenerlo por desistido, no encontrando asidero lo señalado por el Servicio en su informe en cuanto a que presentaron antecedentes y estos fueron analizados, pues la propia resolución que se recurre por esta vía indica en su considerando quinto que la persona interesada no presentó antecedentes que permitieran subsanar la falta. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el Servicio ha actuado infringiendo el artículo 26 bis de la Ley 20.430 que ordena expresamente el deber de notificar la resolución que comunique al solicitante que su solicitud no cumple con los requisitos formales para continuar con la tramitación de aquella, razón suficiente para acoger la presente acción en los términos que se dirán a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Randy Carmenate Leyva, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25348419 de 24 de junio de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento y notificar conforme a derecho la resolución que corresponda a fin que el actor pueda realizar sus descargos y acompañar los antecedentes necesarios para continuar la tramitación de su solicitud. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-7858-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Randy Carmenate Leyva, cubano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°25348419 de 24 de junio

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