SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197632 de 15 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción grave, por afectar dicha acción el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en calidad de turista a finales del año 2018, no obstante, en virtud del transcurso del tiempo, se le venció su visado de turista, por lo que en fecha 11 de septiembre de 2019, consciente de su situación, solicita el pago de la multa correspondiente por exceder el plazo dispuesto como turista, efectuando el pago en tiempo y forma. Luego solicita la residencia temporal, siendo otorgada con un período de vigencia que comprende desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021, posteriormente, en virtud de la entrada en vigencia de la ley actual de extranjería y, conforme al Artículo Octavo Transitorio, solicita la regularización, siendo beneficiaria con el permiso de residencia temporal por el período que abarca desde 5 de octubre de 2022 hasta el 5 de octubre de 2023. Agrega que 27 de julio del 2023, realiza solicitud de residencia definitiva, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Resulta importante destacar que la solicitud fue acogida a trámite y posteriormente es notificada que debía realizar el pago de los derechos del beneficio migratorio. Refiere que el 15 de octubre de 2025, el recurrente recibe Resolución Exenta N° 2500100197632, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, señalando: “(…) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en 27 de julio de 2023 señala domicilio en la comuna de Macul, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197632 de 15 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción grave. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Quinto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, la actora mantiene situación migratoria regular al mantenerse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

por estas razones, el 15 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100197632, se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva y deriva a solicitud de residencia temporal. A folio 14, se amplía el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, acompañado la documentación referente a la sanción impuesta a la extranjera y el pago de la multa impuesta. A folio 15, se ordenó que rija el estado de autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en 27 de julio de 2023 señala domicilio en la comuna de Macul, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197632 de 15 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197632 de 15 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de res

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