PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIVERNIER PIERRE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°81368051 de 1 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala ingresó de manera regular al país en el año 2021, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria Agrega que el marco normativo aplicable a su solicitud de visa definitiva corresponde al establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de visa definitiva del recurrente, aplicando la normativa vigente a la fecha en que se otorgó su primera visa. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que extranjero presenta solicitud de residencia definitiva con fecha 8 de junio de 2025, al que se encuentra en tramitación en etapa de resolución. A folio 23, Amplia su informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que respecto de la solicitud de residencia definitiva, primeramente, se emite comunicación electrónica que informa que la solicitud no fue acogida a trámite, sin embargo, posteriormente se realiza una revisión de la comunicación electrónica previamente señalada, y de la solicitud, y dando como resultado el avance de la solicitud encontrándose actualmente en estado pendiente, en etapa de adjuntar docume
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°81368051 de 1 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio se desprende que la decisión de la Autoridad Administrativa fue dejada sin efecto, continuándose con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que el recurrido ha decidido continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor, de manera tal que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de DIVERNIER PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5825-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIVERNIER PIERRE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°81368051 de 1 de julio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica