SONIA ROMERO MONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 13 de abril de 2026, comparece don Sonia Romero Montes, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad chilena número 27.873.252-5, soltera, con domicilio en calle Libertad número 2825, comuna de Molina, provincia de Curicó, región del Maule, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal por medio de Resolución Exenta N°2600100017122 de 9 de enero de 2026, que dispone su abandono del país. Señala que es de nacionalidad boliviana, pero vivo hace más de 6 años en Chile, llegando a este país, por paso habilitado y de manera legal por la frontera, sin embargo, que quedé en Chile pues inicié una relación sentimental con don Noe Flores Villaroel, cédula de identidad chilena número 25.210.891-2, quien está radicado en la comuna de Molina, teniendo incluso una propiedad, en la cual al día de hoy viven y es de su patrimonio, siendo comprada por su actual pareja, se inscribió a su nombre y consta a fojas 1336 número 70 del año 2025 del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Molina. Que por la relación de pareja y convivencia que mantiene, nació una hija de nombre Jhisel Noelia Flores Romero, de nacionalidad chilena, cédula de identidad nacional número 29.134.673-1, nació el 21 de diciembre del año 2025 y fue inscrita en la circunscripción de Curicó bajo el número 1.805 registro S del año recién pasado. es pertinente mencionar que actualmente estoy dedicada al cuidado del hogar y a la crianza de mi hija, puesto que solo tiene 4 meses de edad, pero vivo a expensas de mi pareja don NOE FLORES VILLAROEL, quien asume todos los costos de mi vida en Chile y los gastos pertinentes a nuestra hija en común, como alimentación, vivienda, insumos básicos, etcétera, cuestión que se acredita además con una declaración jurada, firmada ante notario que hace don Noé, en ese mismo contexto y que se firma con fecha 23 de marzo de 2026 y que se acompaña en esta presentación. Que mi pareja obtiene buenos recursos, debido a que se encuentra trabajando de manera regular y de forma indefinida hace más de un año como maestro de construcción en la empresa BBOSCH S.A CONSTRUCCIÓN, percibiendo un sueldo superior a $900.000 mensuales, según contrato de trabajo que se acompaña en esta presentación. Que, asimismo, cuento con mis antecedentes penales intachables, tanto en este país, como en mi país de origen, lo que también se comprueba con el informe de antecedentes penales número 0447297 emitido por el Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y legalizada en el ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Finalmente señalar que, por resolución exenta N°2600100017122 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones 09 de enero de 2026 rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en base a no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado en Chile, pasán
Fallo
se declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°2600100017122 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones el 9 de enero de 2026, dejándola sin efecto, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho y autorizando derechamente a la amparada doña Sonia Romero Montes a tramitar nuevamente su residencia temporal y definitiva por los medios regulares para ello. Segundo: Que a folio 5 de estos antecedentes, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, ya que la acción interpuesta es improcedente, señalando que la amparada Sonia Romero Montes, ciudadana nacional de Bolivia, solicitó con fecha 05 de julio de 2023, visa temporal en Chile, mediante la solicitud ID. 66314429. Que, mediante comunicación electrónica de fecha 07 de mayo de 2024, se informó a la extranjera que su solicitud sería rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan en la siguiente captura, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto de la causal de rechazo, por no acompañar certifica
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 13 de abril de 2026, comparece don Sonia Romero Montes, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad chilena número 27.873.252-5, soltera, con domicilio en calle Libertad número 2825, comuna de Molina, provincia de Curicó, región del Maule, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po
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