SIN INFORMACION

CARLOS/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Fernanda Turatiz Jorge, en favor de Victoria Jacqueline Carlos Iparraguirre, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 15 de noviembre de 2021, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que asevera constituye una vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a pronunciarse sobre la petición de nacionalización de la actora dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que previos los trámites de rigor, el 10 de abril de 2025 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de Oficio Ordinario N°17.534- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según los registros a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de la petición de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de la extranjera en el territorio nacional. Precisa que la

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 15 de noviembre de 2021, y que la recurrida reconoce en su informe que se encuentra en “ratificación ante la autoridad”. Séptimo: Que atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tiene una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior, por orden del Presidente de la República. Octavo: Que en relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, luego de un exhaustivo análisis normativo y de la proliferación de recursos de protección por situaciones similares, concluyó que la demora en la tramitación de solicitudes de nacionalización responde a un procedimiento reglado, compuesto por diversas etapas. En consecuencia, sostuvo que dicha dilación no configura una vulneración de derechos fundamentales. Noveno: Que, atendido lo anterior y considerando que en el presente caso concurre una situación análoga a la resuelta por la Excma. Corte Suprema, esto es, la demora en la resolución de una solicitud de carta de nacionalización, corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, pues la dilación es inherente al procedimiento administrativo y encuentra fundamento en la carga de trabajo del Ministerio del Interior, atendido el estado en que se encuentra actualmente la solicitud. Asimismo, tampoco se configura ilegalidad, dado que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Victoria Jacqueline Carlos Iparraguirre. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida -Ministerio del Interior- e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente, en el plazo de noventa días corridos, de conformidad con los principios que les impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien era del parecer de acoger el recurso por las siguientes consideraciones: 1) Que del petitorio de la presente acción constitucional aparece que la recurrente busca que el servicio recurrido resuelva su solicitud de carta de nacionalización y, en consecuencia, se le otorgue dicha gracia si así correspondiere, lo que no ha ocurrido a esta fecha, según se ha informado. 2) Para estos efectos, cabe considerar que desde la fecha en que la recurrente presentó su solicitud de nacionalización han transcurrido más de 4 años, por lo que la administración recurrida ha demorado -a la fecha- un plazo más que prudente para resolver el asunto, el que aún se encuentra pendiente. 3) Que para resolver el recurso se debe acudir a lo est

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C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Fernanda Turatiz Jorge, en favor de Victoria Jacqueline Carlos Iparraguirre, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrar

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