SIN INFORMACION

MENESES/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece el abogado Diego Soto Álvarez, defensor penal público, quien en representación del imputado de iniciales H.C.M.L, privado de libertad en causa RIT 2973-2026 del Juzgado de Garantía de Calama, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza de dicho tribunal, Mariana Mileng Chiang Muñoz, impugnando la resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2026, por la cual se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se funda en que el amparado se encuentra privado de libertad en el contexto de la causa RIT 2973-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, habiéndose declarado legal su detención con fecha 28 de marzo de 2026 y ampliándose ésta por el plazo de setenta y dos horas para la realización de diligencias investigativas. Refiere el recurrente que, con fecha 31 de marzo de 2026, el amparado fue formalizado por hechos que darían cuenta de la planificación de un ataque homicida dirigido contra personas indeterminadas, en particular miembros de la comunidad educativa del establecimiento al que asistía, describiéndose una conducta de planificación previa, consignada en un cuaderno personal, en el cual se habrían detallado aspectos como fecha, lugar, motivación y eventual ejecución del hecho. Sostiene que, en dicha audiencia, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de antecedentes calificados que permitirían presumir la inimputabilidad del amparado por enajenación mental, fundando tal petición en diversos informes médicos y psicológicos que dan cuenta de diagnósticos de trastorno del espectro autista, trastorno depresivo mayor y trastorno de pánico, así como en evaluaciones interdisciplinarias que evidenciarían alteraciones significativas en su funcionamiento psíquico y social. Añade que, pese a dichos antecedentes, la jueza recurrida rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, decisión que —a juicio del recurrente— carecería de fundamento suficiente y se apartaría de los presupuestos legales que regulan la materia, configurando un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Finalmente, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando además la realización de un informe psiquiátrico por el Servicio Médico Legal y la sustitución de la medida cautelar vigente por una internación provisional en un centro psiquiátrico, u otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la jueza recurrida solicita el rechazo de la acción sosteniendo que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones legales y sobre la base de los antecedentes disponibles en la audiencia respectiva, descartándose la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad. Expone que, conforme a los informes médicos y antecedentes incorporados al proceso, el amparado presenta diagnósticos tales como trastorno del espectro autista y un cuadro ansioso depresivo; sin embargo, dichos elementos no permiten concluir la existencia de una enajenación mental en los términos exigidos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, desde que no se advierte una afe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Diego Soto Álvarez, defensor penal público, a favor y en representación del amparado H.C.M.L, en contra de la jueza doña Mariana Mileng Chiang Muñoz. Regístrese y comuníquese. Rol 349-2026 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece el abogado Diego Soto Álvarez, defensor penal público, quien en representación del imputado de iniciales H.C.M.L, privado de libertad en causa RIT 2973-2026 del Juzgado de Garantía de Calama, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza de dicho tribunal, Mariana Mileng Chiang Muñoz, impugnando la resoluc

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