JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/DANIEL ANTONIO CATALÁN CATALÁN.

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes se advierte, que en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, cuya calificación jurídica, alegada por la defensa, es una cuestión de fondo que se debe resolver en su oportunidad. Asimismo, el hecho que los demás coimputados hayan sido condenados en procedimiento abreviado, no altera lo anteriormente concluido desde que, según lo manifestado por el Ministerio Público, en este caso no concurren las circunstancias requeridas al efecto respecto del imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, pluralidad de partícipes, alta cantidad de droga incautada, bien jurídico protegido y la existencia de antecedentes penales pretéritos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 611-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Daniel Antonio Catalán Catalán. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1220-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1220-2026 Penal Ruc: 2501741500-2 RIT: 611-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señora Isabel Raveau Hubner Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica