MP C/CARLOS MANUEL FELIÚ QUINTANILLA. (QUERELLANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO).
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS O PENSIONES ART, 202
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, los que en todo caso no fueron controvertidos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos y de partícipes, gravedad de ellos, monto de la defraudación, pena solicitada en la acusación y eventual modalidad de cumplimiento -
Fundamentos
considerando el marco rígido de determinación de la pena respecto de uno de los delitos- bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, sin que el mero transcurso del tiempo permita modificar el régimen cautelar decretado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 296-2024, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Carlos Manuel Feliú Quintanilla. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1218-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1218-2026 Penal Ruc: 2300210877-1 RIT: 296-2024 Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Daniela F
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