SEPÚLVEDA COLIPÁN MATÍAS KEVIN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valentina Villagra Bravo, cédula nacional de identidad N° 19.575.801-8, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat 0280, Temuco, en representación de Matías Kevin Sepúlveda Colipán, condenado en causa ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 5623-2022, RUC 2200910958-0, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2026 por la Sra. Juez de Garantía doña Marcia Patricia Castillo Monjes, resolución que rechazó la solicitud de esta defensa de declarar la prescripción de la pena impuesta en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 y, acto seguido, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando el cumplimiento efectivo de 21 días de prisión, privando a mi representado de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que con fecha 23 de mayo de 2023, su representado fue condenado como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesoria legal, con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que con fecha 20 de marzo de 2026, se llevó a cabo audiencia de Ley 18.216 donde se debatió la prescripción de la pena y se solicitó por parte del Ministerio Público la revocación de la pena sustitutiva por aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216. Señala que ante dicha solicitud, la defensa solicitó se declarara la prescripción de la pena, atendido el tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria, por tratarse de una pena de prisión, esto es, una pena en concreto de falta, oponiéndose, por tanto, a la revocación de esta, toda vez que ya había tran
Fundamentos
fundamentos de la resolución se encuentran en el audio, así como las alegaciones de los intervinientes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene solo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de la libertad en cualquiera de sus formas ha sido ilegal o arbitraria según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la recurrente funda su acción en que la resolución impugnada constituye una amenaza ilegal a la libertad personal del amparado, al ordenar el cumplimiento de una pena que, a su juicio, se encontraba extinguida por prescripción, toda vez que la pena impuesta de veintiún días de prisión corresponde a una pena de falta, la que prescribe en el plazo de seis meses conforme a los artículos 21, 97 y 98 del Código Penal. CUARTO: Que, evacuando informe, la jueza recurrida señala haber rechazado la solicitud de prescripción atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenado el amparado y estimando que no había transcurrido el plazo de prescripción, fundamentos que constan en el registro de audio de la audiencia respectiva. QUINTO: Que, en la especie, la controversia se circunscribe a determinar si la pena impuesta al amparado se encontraba o no prescrita al momento de dictarse la resolución impugnada, y, en consecuencia, si resultaba procedente disponer su cumplimiento efectivo previa revocación de la pena sustitutiva. SEXTO: Que de los antecedentes aparece que por sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, el amparado fue condenado a la pena de veintiún días de prisión, sustituyéndose su cumplimiento por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en conformidad a la Ley N° 18.216. SÉPTIMO: Que,
Fallo
se declarara la prescripción de la pena, atendido el tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria, por tratarse de una pena de prisión, esto es, una pena en concreto de falta, oponiéndose, por tanto, a la revocación de esta, toda vez que ya había transcurrido el plazo de seis meses según su extracto de filiación y antecedentes, añadiendo que en la misma audiencia, el tribunal rechazó dicha petición, razonando, en síntesis, que no correspondía atender a la pena concreta impuesta sino a la naturaleza de la acción y al diseño del sistema penal, señalando que la rebaja hasta una pena de falta obedecía a circunstancias modificatorias y a la admisión de responsabilidad, de modo que no cabía “doblemente beneficiar” al condenado considerándola también como pena de falta para efectos de prescripción, añadiendo que, acto seguido, el tribunal estimó concurrente la causal del artículo 27 de la Ley N° 18.216, en atención a una condena posterior dictada en causa RIT 96-2025 de Villarrica, y revocó la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de 21 días de prisión, disponiendo el despacho de la orden de ingreso una vez ejecutoriada la resolución, resolviendo en los siguientes términos: “Entendiendo también que si bien hay algunos fallos que disienten esta situación y van a la pena en concreta, en definitiva hay que ver la naturaleza de la acción cometida, la intención que tuvo todo el sistema penal para aplicar la norma y que sí bien se rebajó la pena hasta llegar a una pe
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valentina Villagra Bravo, cédula nacional de identidad N° 19.575.801-8, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat 0280, Temuco, en representación de Matías Kevin Sepúlveda Colipán, condenado en causa ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 5623-2022, RUC 220091
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