TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FERNANDO ANTONIO GALAZ RAMIREZ C/ SEBASTIAN IGNACIO MARIN CARRION

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el ingreso penal rol 105-2026, relativo a la causa RUC 2200655885-6, RIT 229-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el defensor privado don Tomás Reyes Orellana en representación del sentenciado Sebastián Ignacio Marín Carrión, contra la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2025, que impuso a éste la pena de 541días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal, y multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de conducir en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sorprendido en Arica el día 2 de julio de 2022. A la audiencia dispuesta para la vista del recurso, concurrieron y fueron oídos el recurrente y el Ministerio Público, quienes argumentaron en favor de sus posturas, según consta del registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, este recurso se dirigió originalmente a la Excelentísima Corte Suprema invocando el recurrente la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, tribunal que recondujo su conocimiento a esta judicatura de acuerdo con la norma del artículo 383 inciso tercero del CPP, al estimar que los hechos denunciados, en sus dos capítulos, constituían un reclamo propio de la causal prevista en el artículo 374 letra c) del mismo código. SEGUNDO: Que, luego de exponer sobre la base doctrinal y normativa nacional e internacional del contenido de la garantía del debido proceso, el recurrente expone, en síntesis, que en la especie se vulneró el derecho a la defensa técnica, integrante de la garantía señalada, al impedírsele probar esenciales contradicciones entre los testigos de cargo números 1 y 2, contradicciones que abonaban a su tesis sobre la inocencia del acusado, concretándose, en primer término, al rechazar el tribunal la exclusión del testimonio de la funcionaria policial Daniela Ruiz Castro, testigo 2, impidiéndole ejercer las facultades previstas en los artículos 331 letra b) y 332 del CPP, por la falta de registro de su declaración extrajudicial, incidente que no consta en el audio que le remitiera el tribunal, el que tampoco se menciona en la sentencia recurrida; y en segundo lugar, al negar lugar al ejercicio previsto en el inciso segundo del artículo 336 del CPP para acreditar la falta de veracidad del testigo 1, por estimar lo jueces que no concurrían los requisitos exigidos por dicha norma. Sobre lo primero, expone que la testigo 2 expresó reiteradamente durante su examen y contra examen, que no recordaba muchas cosas de la detención del acusado, y manifestó serias contradicciones sobre aspectos esenciales con el testigo 1, como el motivo de la fiscalización, la señal dada para que el vehículo se detuviera (megáfono, cambio de luces), el número de ocupantes (3 o 4, 1), la trayectoria que siguió al alejarse de los funcionarios (una misma calle, doblar en pasajes aledaños), el haberlo perdido de vista o no durante su trayectoria, la dirección que llevaba, y la actividad que realizó cada policía al fiscalizarlo; y si el conductor tenía o no orden de detención Indica, que el tribunal rechazó la exclusión de prueba argumentando que ello se agotaba en la audiencia de preparación de juicio oral, en adelante APJO, no obstante existir una alerta sobre la amenaza de infracción de la garantía de un racional y justo procedimiento. Agrega, que al no cumplir el Ministerio Público con el deber de registro de la declaración extrajudicial de la testigo 2, cuyo control compete al tribunal, se vulneró el derecho a defensa, al privarlo del ejercicio de las facultades que le otorga la ley, aunque en la APJO no se haya incidentado al respecto, sobre todo si se produjo cambio en la defensa. Denuncia, que el ejercicio de “Cherry picking” (evidencia incompleta) realizado por el tribunal es falaz al ac

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor privado don Tomás Reyes Orellana en representación del sentenciado Sebastián Ignacio Marín Carrión, contra la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa RUC 2200655885-6, RIT 229-2025, declarándose, en consecuencia, que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de base. Regístrese, póngase en conocimiento de los intervinientes y devuélvase. Redacción de la ministra Sra. Ríos Meza. Rol 105-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En el ingreso penal rol 105-2026, relativo a la causa RUC 2200655885-6, RIT 229-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el defensor privado don Tomás Reyes Orellana en representación del sentenciado Sebastián Ignacio Marín Carrión, contra la sentencia definitiva de 18 de diciembre de

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