NATALY VELEZ FERREIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de Nataly Velez Ferreira, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.164.695-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar mediante la Resolución Exenta N° 2600100178812 de 23 de marzo de 2026 el archivo de su solicitud de residencia definitiva, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Expone que la recurrente envió su solicitud de residencia definitiva el 28 de octubre de 2025, siendo notificada de la resolución que ordena el archivo de su solicitud el 23 de marzo de 2026, fundado en que se encuentra fuera del país desde el 7 de junio de 2025. Recurre de protección ya que no es efectivo que no haya ingreso al país luego de salir por vía terrestre a través del paso fronterizo de Chacalluta con destino a Perú y que dicha circunstancia consta en el certificado de viajes N° 1265 emitido por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional. Pide ordenando al recurrido desarchivar la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho con costas. En la oportunidad legal correspondiente informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, para la recurrente el hecho atentatorio de sus garantías constitucionales lo constituye la orden de archivo de su solicitud de residencia definitiva fundado en encontrase fuera del país desde el 7 de junio de 2025, situación que afirma, no resulta efectiva. TERCERO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente el certificado de viajes acompañado por la recurrida Policía de Investigaciones a su informe, autoridad a cargo de los controles migratorios en las fronteras del país, que da cuenta que la extranjera efectivamente ingresó a Chile el mismo día que salió con destino al vecino país de Perú el 7 de junio de 2025, no resultando efectiva la afirmación contenida en la resolución impugnada, que constituyó fundamento de la recurrida para ordenar el archivo de su solicitud. CUARTO: Que, de esta forma se vislumbra en la tramitación del procedimiento una actuación que puede calificarse como ilegal o arbitraria y que conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiere de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se acogerá conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección en favor de NATALY VELEZ FERRERIRA, cédula para extranjeros N°27.761.010-8 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se ordena que en un plazo no superior a sesenta días hábiles, la recurrida desarchive y dé tramitación a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 178-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de Nataly Velez Ferreira, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.164.695-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar mediante la Resolución Exenta N° 2600100178812 de 23 de marzo de
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