2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GRAVER/BUPA CHILE S.A

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En la causa rol C-4495-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, se acogieron las excepciones de falta de legitimación pasiva promovidas por las demandadas Centro Médico Antofagasta S.A. y Clínica Bupa S.A. y se rechazó la demanda deducida por doña Gisela Annelore Graver Del Valle, en contra de Carlos Flores Mladineo. En contra de la señalada sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal quinta del artículo 768 con relación al N°4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la sentencia omitió consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. En subsidio apeló.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, invocando el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Señaló que el tribunal no incorporó en el

Fallo

fallo ni valoró la prueba testimonial rendida por su parte, lo que trajo como consecuencia el rechazo de la demanda, por falta de prueba rendida en el juicio para acreditar las pretensiones. Arguyó que el Tribunal omitió incorporar en el fallo y valorar toda la prueba testimonial rendida por su parte, infringiendo una obligación legal y constitucional, al no incorporar ni valorar la prueba rendida por la parte demandante, infringiendo el denominado “derecho a la prueba” que tienen las partes en todo procedimiento. Hizo referencia al concepto y contendido de procedimiento e investigación justo y racional del artículo 19 número 3º inciso 5º de la Constitución Política de la República, citando historia de la ley, doctrina y jurisprudencia, remarcando que uno de sus componentes es la igualdad de armas que se expresa en la distribución adecuada de las facultades y deberes procesales entre el que ejerce una pretensión y quien se opone, organizándose de tal forma de asegurar el razonable equilibrio, vinculando con el derecho a la prueba, que desarrolló latamente, y que fue vulnerado por la omisión incurrida por el tribunal. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal de casación formal debe indicarse que, efectivamente, el tribunal no valoró la prueba testimonial rendida por la parte demandante que fue agregada, erróneamente, al cuaderno de incidentes generales y no al principal como correspondía de acuerdo a su naturaleza. Así, debe convenirse que la sentencia efectivamente incurrió en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En la causa rol C-4495-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, se acogieron las excepciones de falta de legitimación pasiva promovidas por las demandadas Centro Médico Antofagasta S.A. y Clínica Bupa S.A. y se rechazó la demanda deducida por doña Gisela Annelo

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