SIN INFORMACION

CARRIEL/NEIRA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don JORGE RODRIGO CARRIEL JIMÉNEZ, estudiante, cédula de identidad número 19.480.247-1, domiciliado en Calle presidente José Joaquín Prieto N°01626, comuna de Temuco. Interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, RUT N° 69.190.700-7, domiciliada en calle Arturo Prat N° 0650, comuna de Temuco, representada legalmente por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, cédula nacional de identidad N° 13.517.002-K. Explica que deduce esta acción constitucional por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no adoptar medidas eficaces frente a la presencia reiterada de perros abandonados agresivos en el sector donde reside. Explica que desde fines del año 2024 comenzó a deambular en el sector Hacienda Santa María de Labranza, específicamente por el pasaje Presidente Eduardo Frei Montalva entre calles Presidente Federico Errazuriz y Presidente José Joaquín Prieto, una perra que aparentemente fue abandonada en el lugar, toda vez que no había sido vista con anterioridad y no mantenía dueño conocido, generándose progresivamente un problema de seguridad y salubridad pública en el sector. Relata que con fecha 20 de enero de 2025 informó formalmente a la Municipalidad de Temuco acerca de la presencia del referido can en el sector, solicitando su intervención urgente y la adopción de medidas pertinentes, atendido que la perra entró en celo lo que provocó la presencia masiva de perros en el lugar, generándose peleas constantes entre ellos, alteración de la tranquilidad del vecindario y riesgo para quienes transitan por el sector Enfatiza que el animal ya ha dado a luz tres camadas, multiplicándose la cantidad de perros agresivos en el sector, con riesgo para niños, adultos mayores, ciclistas y cualquier persona que transite por el sector. . Denuncia que ha reiterado el requerimiento en varias oportunidades a la Municipalidad, sin obtener respuesta hasta la fecha. Cita legislación y jurisprudencia que establ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en que la Municipalidad de Temuco no ha adoptado las medidas necesarias para neutralizar el riesgo que significa la presencia de una perra que deambula por su sector residencial, atrayendo otros canes en época de celo, el conjunto de los cuales se comporta de manera agresiva con él y los demás vecinos del sector. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales incluidos en el número 1 del artículo 19 de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita que esta Ilustrísima Corte disponga que la Municipalidad recurrida, dentro del ámbito de sus competencias legales, proceda al retiro, captura, evaluación sanitaria y destino conforme a la Ley N° 21.020 del o los canes. Además, pide que se ordene a la misma recurrida que adopte todas las medidas inmediatas, eficaces y verificables necesarias para neutralizar la situación de riesgo denunciada y evitar su reiteración en el tiempo. SEGUNDO: Informe de la recurrida Municipalidad de Temuco. La Municipalidad recurrida en esta causa ha señalado que logró finalmente concretar la captura, esterilización y liberación (protocolo TNR) del can objeto del presente recurso de protección. Por lo mismo, entiende que la acción constitucional de protección ha perdido oportunidad. TERCERO: Actuación de la Municipalidad. A partir de los antecedentes reseñados en lo expositivo y lo indicado en el considerando segundo, ,aparece claro que la Municipalidad ha realizado las acciones de captura y esterilización del animal que motiva esta causa. Por otra parte, los reclamos del recurrente se refieren al comportamiento violento del grupo de perros que se reunían en los períodos de celo del can en cuestión. Pues bien, de tales antecedentes aparece de manifiesto que las acciones realizadas por la recurrida han eliminado el peligro que derivaba de los períodos de celo de la referida perra. En efecto, es precisamente dicha circunstancia lo que generaba la atracción de otros perros y el comportamiento agresivo de los mismos hacia el recurrente y hacia los demás vecinos del sector, según se ha señalado. CUARTO: Pérdida de oportunidad. De lo señalado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida atendió el requerimiento de la recurrente y adoptó las medidas que parecen pertinentes para poner remedio a la amenaza denunciada. Por lo mismo, el recurso de protección ha perdido oportunidad y así se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por don JORGE RODRIGO CARRIEL JIMÉNEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, por cuanto ha perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el abogado integrante señor Luis Iván Díaz García. Rol N° Protección-682-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. Al folio 21: Téngase presente. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don JORGE RODRIGO CARRIEL JIMÉNEZ, estudiante, cédula de identidad número 19.480.247-1, domiciliado en Calle presidente José Joaquín Prieto N°01626, comuna de Temuco. Interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, RUT N° 69.190.700-7, domic

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