HUNTER/MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de cédula nacional de identidad N°15.948.670-2, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña KARINA MARICRUS HUNTER GONZÁLEZ, chilena, de cédula nacional de identidad N°17.323.383-3, funcionaria pública, con domicilio en calle Arturo Prat N°350, comuna y ciudad de Temuco. Interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Cristian Leonardo Moraga Lagos, funcionario público, de cédula de identidad N°15.260.138-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°580, comuna de Cunco. Mediante la referida acción constitucional impugna el Decreto Exento N°619, de fecha 18 de agosto del año 2025, emitido por la referida Municipalidad. Explica que en virtud de este acto administrativo se ordenó ilegal y arbitrariamente la suspensión del pago de su remuneración hasta el 31 de agosto de 2025. Sostiene que la Resolución cuestionada carece de la fundamentación legal exigida y que, además, fue notificada a la ahora recurrente mediante correo electrónico, vía que no está permitida sin previa autorización de la trabajadora. Añade que los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en el ordenamiento jurídico no existe norma que otorgue a una Municipalidad la facultad de suspender unilateralmente el pago de la remuneración de un funcionario. Califica la conducta de la Municipalidad como un acto de hostigamiento y de autotutela. Refiere que el verdadero fundamento de esta suspensión en el pago de la remuneración deriva de que la funcionaria recurrente estaría, supuestamente, haciendo uso indebido de licencias médicas. Estima vulnerados los derechos fundamentales consignados en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en la dictación del Decreto Exento N°619, de fecha 18 de agosto del año 2025, emitido por la Municipalidad de Cunco, acto administrativo en virtud del cual se ordenó la suspensión del pago de su remuneración hasta el 31 de agosto de 2025. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales de los números 1, 4 y 24 de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita que esta Ilustrísima Corte disponga la derogación o anulación del Decreto Exento N°619 de fecha 18 de agosto del año 2025, emitido por la referida Municipalidad. SEGUNDO: Informe de la recurrida Municipalidad de Cunco. La Municipalidad recurrida en esta causa ha señalado que, pese a que considera que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, el 25 de agosto de 2025, mediante Decreto Exento N° 1406, se ha dispuesto el pago de las remuneraciones de la recurrente. Además, durante la vista de la causa, y a la pregunta formulada por la Corte, la representante de la Municipalidad aclaró que en virtud de este mismo Decreto Exento se dejó sin efecto el Decreto Exento impugnado. Por todo ello, entiende que la acción de protección ha perdido oportunidad. TERCERO: Pérdida de oportunidad de la acción de protección. A partir de lo señalado en los dos considerandos precedentes, resulta innecesario que esta Ilustrísima Corte se pronuncie sobre la alegación y pretensiones formuladas por el recurrente. En efecto, el acto recurrido ha sido dejado sin efecto y, en los hechos, no se suspendió por mes alguno el pago de la remuneración de la funcionaria recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida en esta causa por don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, en representación de doña KARINA MARICRUS HUNTER GONZÁLEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el abogado integrante señor Luis Iván Díaz García. Rol N° Protección-3206-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de cédula nacional de identidad N°15.948.670-2, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña KARINA MARICRUS HUNTER GONZÁLEZ, chilena,
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