ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, excede las facultades del juzgador en los términos que autoriza el artículo 54-I de la Ley N° 19.968, sin perjuicio de lo que se decida en el curso mismo del juicio, se revoca la resolución de cuatro de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago que no dio curso a la demanda y, en su lugar, se decreta que el respectivo tribunal deberá proveer la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Familia-2462-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, excede las facultades del juzgador en los términos que autoriza el artículo 54-I de la Ley N° 19.968, sin perjuicio de lo que se decida en el curso mismo del juicio, se revoca la resolución de cu
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