SIN INFORMACION

ORTIZ/MAUREIRA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, abogado, defensor penal público de Villarrica, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 405, de la comuna recién indicada, en representación de PABLO ANDRÉS AROCA MARTIN, cédula nacional de identidad N° 15627373-2, condenado en causa Ruc 2600167948-0, Rit 381-2026, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien expone: Que encontrándose dentro del plazo legal y según lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Sr. Juan Luis Maureria González, de fecha 23 de marzo de 2026, que concedió el recurso de apelación presentado por la defensa, en virtud del artículo 37 de la Ley 18.216, tan solo en el efecto devolutivo, solicitando que dicha resolución se enmiende conforme a derecho y se conceda el recurso de apelación en ambos efectos, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, en virtud de sentencia de 14 de marzo de 2026 de dicho Juzgado de Letras y Garantía , dictada en procedimiento simplificado en el que se aceptó responsabilidad por el Sr. Aroca, respecto de los hechos del requerimiento presentado en su contra, su representado fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, pena que fue sustituida por la de reclusión parcial en recinto especial de gendarmería, fijándose en la misma sentencia como fecha de presentación para el inicio de la misma en el Centro de Detención Preventivo de Villarrica , el 06 de abril de 2026, a pesar de la solicitud de la defensa de que se concediera la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en su domicilio ubicado ruta s-905, Km: 12, Sector Quetroleufu, Pasaje Los Liempi s/n, comuna de Pucón , existiendo un informe de factibilidad técnica desfavorable en el mismo.

Fundamentos

considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. No obstante que dicho recurso siendo de amparo, presentando respecto de una orden de ingreso inmediata por revocación de pena sustituta, a juicio de la defensa dichas argumentaciones son plenamente aplicables a la situación de su representado, ya que se trata de una sentencia condenatoria que establece una pena, a pesar de haber sido esta sustituida. Argumentos similares se replican, además, en causas Rol 151-2023, Rol 168-2023, Rol 23-2023 y Rol 171-2023, entre otros, de esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones. Solicita tener por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2026, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que concedió la apelación del artículo 37 de la Ley 18.216, en el solo efecto devolutivo, la misma y, en su lugar, declarar que se concede dicho recurso en ambos efectos, en atención a los argumentos antes expuestos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando este ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos. Así y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se trata del falso recurso de hecho, establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpuesto por la defensa, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la de reclusión parcial en recinto especial de gendarmería, sin dar lugar a la solicitud de la defensa de que se concediera la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna en su domicilio, concediendo la apelación presentada por el defensor, en el solo efecto devolutivo,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Rigoberto Ortiz Pelizari, en representación de Pablo Andrés Aroca Martin, en contra de la resolución de 23 de marzo de 2026, dictada en causa Ruc 2600167948-0, Rit 381-2026, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Penal-414-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, abogado, defensor penal público de Villarrica, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 405, de la comuna recién indicada, en representación de PABLO ANDRÉS AROCA MARTIN, cédula nacional de identidad N° 15627373-2, condenado en causa Ruc 2600167948-0, Rit 381-2

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