12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JOHAN RAFAEL PINEDA CASTILLO.

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se eleva este proceso RIT 961-2022, sustanciado ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago con el objeto de que se ordene la extradición activa desde Colombia del imputado Johan Rafael Pineda Castillo, de nacionalidad venezolana, DNI de Venezuela N° V-21.213.760, domiciliado en Calle Artemio Gutiérrez N°2602, San Joaquín, Santiago de Chile. En estos antecedentes el ente persecutor formalizó la investigación por el delito de homicidio simple, respecto del imputado individualizado, en su ausencia y en audiencia de 7 de abril de 2026. La formalización es del siguiente tenor: “El día 13 de febrero de 2022, a las 9:00 aproximadamente, en circunstancias que la víctima Edwin Daniel Torres Usme se encontraba al interior del domicilio ubicado en Artemio Gutiérrez, número 2602, comuna de San Joaquín, y en el contexto de una discusión con los imputados Douglas Alexander Martínez Silva y Johan Rafael Pineda Castillo, estos agreden a la víctima con golpes de pie y puño para luego el imputado Pineda Castillo, premunido con un arma blanca agredieron en reiteradas ocasiones a la víctima, falleciendo en el lugar por una anemia aguda producto de las heridas cortopunzantes cervicales ocasionadas.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del código penal, el cual corresponde al imputado Johan Pineda Castillo, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 número 1 del código penal y el grado de desarrollo es de consumado. Segundo: Que el Duodécimo Juzgado de Garantía estimó que se encuentran presente los requisitos referidos en el artículo 431 del Código Procesal Penal para acceder a la solicitud de extradición del imputado Pineda Castillo toda vez que el delito por el que se formalizó la investigación tiene señalado en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año, y que se conoce el lugar y paí

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal; artículos 391 y siguientes del Código Penal; el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre la República de Chile y Colombia de 16 de noviembre de 1914 y publicado en Chile el 7 de enero de 1929, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Johan Rafael Pineda Castillo, DNI de Venezuela N° V-21.213.760, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia de la formalización de fecha 7 de abril de 2026 3.- Copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito materia de este pedido de extradición activa y de las que establecen normas sobre prescripción; y todas aquellas normas citadas en este fallo, con atestado de su vigencia; 4.- Toda información conocida sobre filiación, identidad, nacionalidad y residencia d

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Fecha: quince de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1128-2026 RIT: 961-2022 Ruc: 2200152117-2 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Marcela Labra Todorovich Imputado: Johan Rafael Pineda Castillo Tipo de Recurso: Extradición Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 14 y 15 San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los interviniente

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