MILLA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Christian Enrique Milla Rojas, en contra del Ministerio de Agricultura, Subsecretaria de Agricultura y La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Arica y Parinacota, por conculcar las garantías consagradas en los numerales 1, 2 inciso segundo, 3 inciso 5° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 13 de febrero de 2026 mediante el correo electrónico de la Jefa Subrogante del departamento de Gestión y Desarrollo de personas, del Ministerio de Agricultura, se le comunicó el cese de funciones, notificándose en ese acto además la Resolución Exenta N°00777/2025, de 20 de octubre de 2025 dictada por la ministra de agricultura, la cual resuelve recurso de apelación y de la Resolución Exenta RA N°291/128/2025 de 12 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaria de Agricultura, la cual aplicó la medida disciplinaria de destitución. Señala que el recurrente el 14 de mayo de 2018 fue contratado por la SEREMI de Agricultura de la Región de Arica y Parinacota, en calidad de honorarios, para el Convenio SEREMI-CNR; como Profesional Regional de Riego, renovándose su contrato hasta el 30 de noviembre de 2021. El Ministerio de Agricultura, a través de la Resolución Exenta N°291/107/21 de 1 de diciembre de 2021, le contrató bajo la calidad jurídica Contrata, grado 11 E.U.S., estamento profesional, para cumplir funciones como Profesional de Apoyo en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Arica y Parinacota, renovándose su Contrata para el año 2022. El 28 de noviembre de 2024, mediante resolución exenta N°541/2024 se ordenó la instrucción del sumario administrativo en la secretaria regional Ministerial de Agricultura de la Región de Arica y Parinacota, en su contra. El 16 de abril de 2025 se le notificó personalmente del sumario instruido en su contra y así como de la formulación de cuatro cargos. El 3 de mayo de 2025, evacuó los descargos. El 28 y 29 de mayo de 2025 s
Fundamentos
considerando conducta irreprochable sin anotaciones de deméritos en su hoja de vida como en su calificación de desempeño, considerando que fue absuelto de uno de los 4 cargos formulados y que respecto a los cargos 1 y 4 no fueron debidamente acreditados, por cuanto solo se sustentaron en declaraciones las cuales su valor fue cuestionado. Indica que el 9 de septiembre dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, en contra de la Resolución Exenta N°571/2025 que aprueba sumario administrativo y aplica medida disciplinaria de destitución. Siendo notificado con fecha 7 de octubre 2025 de la resolución Exenta N°726 que rechazó el recurso de reposición deducido y elevo ante el superior jerárquico el recurso de apelación. Que, transcurrido más de tres meses de dicho acto y habiendo sido renovado su contrato para el año 2026, el 13 de febrero de 2026 mediante el correo electrónico, le fue comunicado el cese de funciones notificándose en ese acto además de la Resolución Exenta N°00777/2025, de 20 de octubre de 2025, dictada por la ministra de agricultura, la cual resuelve recurso de apelación y de la Resolución Exenta RA N°291/128/2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaria de Agricultura, la cual aplica la medida disciplinaria de destitución. Señala que de lo expuesto se advierte una vulneración de sus garantías fundamentales pues, con anterioridad al correo del 13 de febrero de 2026 no recibió comunicación alguna de que se había aplicado la medida disciplinaria de destitución, no pudiendo hacer uso de su derecho el artículo 156 de la Ley N°10.336. Hace presente que se encontraba con licencia médica desde el 23 de junio de 2025 hasta el 19 de marzo de 2026. En consecuencia, cualquier notificación relativa al procedimiento debió haberse practicado al correo electrónico de su abogado, en su calidad de representante legal o bien por carta certificada, lo que no ocurrió en la especie. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario consiste en la comunicación de cese de funciones efectuada el 13 de febrero de 2026, mediante correo electrónico, oportunidad en la cual se le informó que se hacía efectiva la medida disciplinaria de destitución, acompañándose además copia de la Resolución Exenta N°00777/2025, de 20 de octubre de 2025, dictada por la Ministra de Agricultura, y de la Resolución Exenta RA N°291/128/2025, de 12 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaria de Agricultura. Dicho acto resulta ilegal y arbitrario por carecer de notificación válida. Además, alega una arbitrariedad en la ejecución de la medida disciplinaria, pues pese a encontrarse supuestamente firme la sanción disciplinaria, la institución renovó el contrato del recurrente para el año 2026, y semanas después se le comunica sorpresivamente el cese de sus funciones, lo que evidencia una actuación administrativa incoherente y carente de razonabilidad, configurándose así la arbitrariedad que la presente acción busca enmendar, constando que la notificación f
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Christian Enrique Milla Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 155-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Christian Enrique Milla Rojas, en contra del Ministerio de Agricultura, Subsecretaria de Agricultura y La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Arica y Parinacota, por conculcar las garantías consagradas en los numerales 1, 2 inciso segundo, 3 inciso 5° y 16 del artículo 19 de la Constituci
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