DESARROLLOS INMOBILIARIOS SPA/I. MUNICIPALIDAD DE STGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en relación con el recurso de apelación deducido en contra de la interlocutoria de prueba de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, lo cierto es que los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo recogen adecuadamente la controversia sometida a su conocimiento, de manera que corresponde confirmar lo resuelto en este apartado. 2°) Que en lo tocante al arbitrio deducido en contra de la sentencia definitiva, cabe consignar que la cosa juzgada persigue evitar litigar nuevamente sobre un asunto que ya ha sido resuelto por sentencia definitiva firme -garantizando así la certeza jurídica- y atendido que en este caso existe un proceso que se vincula necesariamente con el presente juicio, tramitado bajo el Rol Nro. 527-2021 (Contencioso Administrativo), no cabe sino confirmar la resolución en alzada, con el objeto de evitar la dictación de sentencias contradictorias o bien la revisión de aquello que ya ha sido decidido por sentencia actualmente ejecutoriada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se confirma la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio 29. II.- Se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, rolante a folio 42. Regístrese, en lo pertinente, y devuélvase. Rol Corte Nro. 22491-2025 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se confirma la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio 29. II.- Se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, rolante a folio 42. Regístrese, en lo pertinente, y devuélvase. Rol Corte Nro. 22491-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en relación con el recurso de apelación deducido en contra de la interlocutoria de prueba de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, lo cierto es que los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo recogen adecuadamente la controversia sometida a su conocimiento, de manera que corres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica