4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIO ALEJANDRO ALDUNATE WAGNER C/ MARIA FRANCISCA ACEITUNO SUBIABRE

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, se ha apelado por el Ministerio Público de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que excluye de la prueba ofrecida por la parte querellante, la declaración de la víctima, la que es parte de su prueba testimonial, por no habérsele tomado declaración durante la etapa de investigación, lo que infringiría en parecer del a quo el derecho de defensa del acusado. Segundo: Que, conviene precisar que en el procedimiento simplificado, dado lo previsto en la letra d) del artículo 391 del Código Procesal Penal -”El requerimiento deberá contener: d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación”-, la prueba se ofrece sólo en la audiencia de preparación de juicio oral, en el evento que se llegue a dicha instancia. Además, tratándose de prueba testimonial, ni la ley ni el debido proceso, demandan que previamente se tome declaración al testigo durante la etapa de investigación, si de los antecedentes de la misma -los que, como se dijo, deben exponerse en el requerimiento- ya se desprenden los asuntos o materias de los que tiene conocimiento ese testigo y sobre los que depondrá luego en el juicio oral, permitiendo de esa forma al defensor preparar la estrategia y herramientas de defensa en el juicio. Tercero: Que, asimismo, conforme al artículo 393 del Código Procesal Penal, al fijarse la audiencia regulada en el artículo 394 del mismo código, debe notificarse al requerido de la querella, siendo el querellante citado a esa audiencia en la que, sin duda, puede intervenir. Por consiguiente,

Fundamentos

considerando que, inmediatamente continuación de esa audiencia, salvo la situación excepcional reglada en la parte final del artículo 395 bis, se efectúa la de preparación de juicio oral, la jurisprudencia ha entendido que la querellante interviene igualmente de esta última audiencia, pudiendo ofrecer prueba. Tal conclusión es plenamente concordante con que el inciso final del citado artículo 393 prescriba que la resolución que dispusiere la citación a la audiencia del artículo 394, “ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba”, sin excluir de dichas partes al querellante. En otras palabras, resultaría irracional que la ley impusiera al querellante comparecer con su prueba, para luego no permitirle ofrecerla ni, por ende, después incorporarla al juicio. Cuarto: Que, sin embargo, no es controvertido que en la audiencia de preparación de juicio oral la querellante ofreció como prueba testimonial la declaración de Patricio Aldunate Wagner, sin que el Ministerio Público realizara igual ofrecimiento. Cabe anotar que dicho testigo además dedujo querella en esta causa y la policía le requirió información por correo electrónico durante la investigación, lo que supone entonces que, necesariamente, el Ministerio Público conocía de la existencia de este testigo y de la información que podría aportar en el juicio oral. Quinto: Que, la constatación anterior no puede sino evidenciar que el Ministerio Público estimó que dicho testimonio no era útil, necesario o relevante para acreditar los hechos del requerimiento o la participación en estos de los requeridos. Es más, consultada la representante de dicho organismo que compareció ante esta Corte, sobre la razón de la omisión de su ofrecimiento, manifestó desconocerla. Pues bien, el artículo 352 del Código Procesal Penal, bajo el epígrafe “Facultad de recurrir”, dispone que, “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley”. De ese modo, en llana aplicación de la norma transcrita, y dejando de lado la discusión sobre la admisibilidad del recurso en examen que esboza la defensa, lo capital y determinante aquí es que la resolución impugnada no pudo haber causado agravio o perjuicio al Ministerio Público pues, como se dijo, de haber sido así, la prueba excluida a la querellante necesariamente habría sido ofrecida en la oportunidad procesal ya señalada por el órgano persecutor. Por ende, éste no tiene facultad de recurrir en la especie. Por las razones anteriores y lo dispuesto en los artículos 277 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 3685-2022 que excluye de la prueba testimonial de la querellante la declaración de Patricio Alejandro Aldunate Wagner. Comuníquese y devuélvase. N°Pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. A los folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, se ha apelado por el Ministerio Público de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que excluye de la prueba ofrecida por la parte querellante, la declaración de la víctima, la que es parte de su prueba

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