SIN INFORMACION

BAEZA/TESORERIA GENERAL DE LA RPÚBLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Baeza Aguirre, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho organismo ha iniciado procedimientos de cobro de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE) mediante el mecanismo ejecutivo contemplado en el Código Tributario, el que —a su juicio— resultaría improcedente atendida la naturaleza civil y contractual de dicha obligación. Refiere que ha sido objeto de mandamientos de ejecución y embargo, bajo apercibimiento de embargo de bienes, en un procedimiento que califica como coercitivo y carente de las garantías propias del debido proceso, alegando que la Tesorería habría excedido sus facultades legales al aplicar un régimen excepcional sin habilitación normativa expresa. Sostiene que ello vulnera sus derechos fundamentales, en particular el derecho de propiedad y el debido proceso, solicitando que se deje sin efecto el procedimiento de cobro y se ordene su adecuación al régimen legal del CAE. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, cuando no existan otras vías idóneas para su tutela. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente, se advierte que la controversia planteada dice relación con la procedencia del procedimiento de cobro ejecutivo seguido por la Tesorería General de la República respecto de una obligación derivada del Crédito con Aval del Estado, así como con la legalidad de los actos dictados en dicho contexto. TERCERO: Que tales materias se encuentran actualmente sometidas al imperio del derecho en el marco de un procedimiento de naturaleza ejecutiva, en el cual el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para impugnar las actuaciones del órgano ejecut

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Andrés Baeza Aguirre en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1271-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Baeza Aguirre, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho organismo ha iniciado procedimientos de cobro de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CA

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