EN FAVOR DE GABRIELA ALEJANDRA MORENO RAMIREZ. CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Gabriela Alejandra Moreno Ramírez, quien interpuso recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Rancagua, por la dictación de la resolución de 8 de abril de 2026, en los autos RIT Z-1926-2022, mediante la cual se le obliga a devolver en un plazo de 5 días una suma de dinero, eventualmente percibida de manera indebida, bajo apercibimiento de multa y/o arresto conforme lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y de remitir los antecedentes al Ministerio Público, por la eventual comisión del delito de desacato, apropiación indebida y/o cualquier otra calificación jurídica que corresponda, solicitando a esta Corte que dicho apercibimiento sea dejado sin efecto, a fin de restablecer el imperio del derecho. Comenta que el demandado pagó de más la pensión de alimentos mayores, ya que no ha pedio el cese de ésta, por lo que el empleador le ha seguido descontando dicho monto de dinero, lo que obedece a desidia del demandado, motivo por el cual no es posible que se castigue a la amparada por aquello, en circunstancias que lo que procede es que se pida el cese de los alimentos, y no la devolución de los mismos, añadiendo que si hubo diferencias en los pagos, aquello se debe a un error del empleador al realizar la retención de ellos. Agrega que el tribunal recurrido, además, decretó el cese los alimentos en la causa de cumplimiento, sin un debido proceso previo, esto es, sin que se haya demandado dicho cese, por el solo hecho de haberse decretado el divorcio y oficiando al empleador del demandado para que deje de descontar de su remuneración la cantidad respectiva. Afirma que no procede que se le imponga un apercibimiento de multa o arresto, ni menos la obligación de devolver una suma de dinero que puede ser compensada con las pensiones de alimentos devengadas con posterioridad, toda vez que ello amenaza su derecho a la libertad personal. Finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, especi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, se recurre contra la resolución de 8 de abril de 2026, dictada en los autos RIT Z-1926-2022, seguidos ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, que ordenó el cese de los alimentos que se pagaban en favor de la recurrente y, además, dispuso que la actora debía proceder a la devolución de aquellos pagados en exceso, bajo apercibimiento de imponer multa y/o arresto, y remitir los antecedentes al Ministerio Público. 3.- Que, informando la jueza recurrida, señaló que la resolución antes referida fue objeto de recurso de reposición, el que fue acogido, dejándose sin efecto aquélla. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el tribunal recurrido, se observa que reconoce la dictación de la resolución impugnada en estos autos y que ella se debió a un error, lo que ya fue corregido, dejándola sin efecto. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido por el recurrido, acogiendo el recurso de reposición interpuesto por la parte alimentaria, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto por el cual se recurre ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Gabriela Alejandra Moreno Ramírez contra el Juzgado de Familia de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 265-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Gabriela Alejandra Moreno Ramírez, quien interpuso recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Rancagua, por la dictación de la resolución de 8 de abril de 2026, en los autos RIT Z-1926-2022, mediante la cual se le obliga a devolver en un plazo de 5 días una suma de dinero, eventualmente pe
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