SIN INFORMACION

DAVANZO/TESORERÍA PROVINCIAL OSORNO

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1) Compareció MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, abogado, en representación de doña ANA LUISA FLORENCIA DAVANZO MOHR, domiciliada en Ruta U-55 camino a Puerto Octay, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02.02.2026 pronunciada por el Juez Tesorero de Osorno, en expediente administrativo Nro. 11.241-2025, por la cual declaro inadmisible apelación interpuesta en contra de la sentencia Interlocutoria de 08.01.2026; que a su vez rechazó la excepción perentoria de prescripción extintiva (sic), solicitando se acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida elevar los antecedentes para el conocimiento y fallo de esta Corte de Apelaciones. Indica que, el Servicio de Tesorería despachó mandamiento de ejecución y embargo, ordenando la notificación personal o por cédula de un monto adeudado, según Folio 12538327, con vencimiento el 30.04.2017; por $9.753.455; reajustes de $4.857.221 intereses por $ 9.375.671, arrojando un total de $ 23.986.347. Según el expediente administrativo Nro. 10.611-2025, tramitado ante el Juez Sustanciador de Osorno; no consta requerimiento de pago notificado de forma personal o por cédula a la recurrente, según lo dispone en los artículos 12°, 93 inciso 2° y siguientes del Código Tributario; por lo cual presentó incidente de nulidad de lo obrado por falta de notificación y requerimiento. El día 11.12.2025, la Tesorería General de la República Provincia de Osorno, ordenado embargar y requerirla de pago en un domicilio que no le corresponde. El 18 de noviembre del año pasado, inició acción de prescripción extintiva ante el 1° Juzgado de Letras Valdivia, RIT C-2696-2025, siendo notificado el Servicio de Tesorería el 28.11.2025; causa que se encuentra en tramitación y a pesar de ello se efectuó en el proceso administrativo una notificación nula, conociendo la existencia del juicio de prescripción e impidiendo a la recurrente ejercer su derecho a defensa. En la resolución que declaró inadmisible la apelación, se indicó

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones. Indica que, el Servicio de Tesorería despachó mandamiento de ejecución y embargo, ordenando la notificación personal o por cédula de un monto adeudado, según Folio 12538327, con vencimiento el 30.04.2017; por $9.753.455; reajustes de $4.857.221 intereses por $ 9.375.671, arrojando un total de $ 23.986.347. Según el expediente administrativo Nro. 10.611-2025, tramitado ante el Juez Sustanciador de Osorno; no consta requerimiento de pago notificado de forma personal o por cédula a la recurrente, según lo dispone en los artículos 12°, 93 inciso 2° y siguientes del Código Tributario; por lo cual presentó incidente de nulidad de lo obrado por falta de notificación y requerimiento. El día 11.12.2025, la Tesorería General de la República Provincia de Osorno, ordenado embargar y requerirla de pago en un domicilio que no le corresponde. El 18 de noviembre del año pasado, inició acción de prescripción extintiva ante el 1° Juzgado de Letras Valdivia, RIT C-2696-2025, siendo notificado el Servicio de Tesorería el 28.11.2025; causa que se encuentra en tramitación y a pesar de ello se efectuó en el proceso administrativo una notificación nula, conociendo la existencia del juicio de prescripción e impidiendo a la recurrente ejercer su derecho a defensa. En la resolución que declaró inadmisible la apelación, se indicó que el recurso era improcedente, a pesar de tratarse de una sentencia interlocutoria, que resuelve un incidente, en el caso, de nulidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Compareció MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, abogado, en representación de doña ANA LUISA FLORENCIA DAVANZO MOHR, domiciliada en Ruta U-55 camino a Puerto Octay, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02.02.2026 pronunciada por el Juez Tesorero de Osorno, en expediente administrativo Nro. 11.241-2025,

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