JOSE ARISTOBULO MOGOLLON MUTIS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JEDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de José Aristóbulo Mogollón Mutis en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio íntimo frustrado. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado por estimar que no cumplía con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende, en síntesis, que el amparado no cumple con todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la pena en libertad, concluyendo que el amparado no podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo la sugerencia del informe psicosocial relativa a la continuación en el sistema cerrado. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 1 de enero de 2018, su fecha de término es el 2 de enero de 2028 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 2 de septiembre de 2024. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, si bien el amparado presenta un riesgo bajo de reincidencia, y culminó su plan de intervención, su evaluación con instrumento SARA, arrojó como resultado riesgo inminente contra la pareja en rango moderado y un riesgo inminente de violencia contra la persona bajo. Además, no cuenta con red familiar ni social que se pueda corroborar, por lo que se comparte la decisión de la Comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Aristóbulo Mogollón Mutis. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, y consecuentemente conceder el beneficio de libertad condicional, teniendo para ello especialmente en consideración que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, contando con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En efecto, el amparado mantiene un bajo nivel de reincidencia y ha cumplido con éxito todos los talleres de su plan de intervención individual, por lo que cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 134-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de José Aristóbulo Mogollón Mutis en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femici
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