/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, RUN N°26.541.977-1, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 610, Santiago, en favor de doña Deidy Chiquinquira Montilla Santiago, de 45 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación y notificación de la Resolución Exenta N°2500100253115, de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada de su Dirección Regional de Tarapacá, que ordena la expulsión del territorio nacional de su representada, la cual fue notificada el 26 de marzo de 2026. Expone que la amparada es madre de tres hijos, todos radicados en la comuna de Futaleufú, señalando que ingresó al país con el objeto de reunificarse con ellos. Niega registrar antecedentes penales en su país de origen, señalando que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, lo que demostraría su voluntad de regularizar su situación migratoria. En cuanto a los vicios de ilegalidad que atribuye al acto impugnado, refiere, por una parte, que la resolución señala que la amparada no tiene hijos chilenos o extranjeros radicados en Chile, lo que califica de falso, atendido que sus tres hijos están radicados en la comuna de Futaleufú. Por otra parte, sostiene que no se consideró el principio de reunificación familiar, pese a que el artículo 129 de la Ley N°21.325 exige evaluar los vínculos familiares, omitiéndose investigar su situación real y el impacto de la medida en sus hijos. Asimismo, indica que la medida es desproporcionada, especialmente al establecer una prohibición de ingreso al país por cinco años, ignorando su contexto de madre con hijos en Chile, la ausencia de antecedentes delictuales y su autodenuncia. Aduce vulneración al derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que la expulsión implicaría la ruptura del núcleo familiar. Finalmente, alega falta de a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°2500100253115, de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 26 de marzo de 2026, emanada de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, en razón de su ingreso irregular al país. Tercero: Que, el artículo 3° de la Ley N° 21.325 impone al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros, sin importar su condición migratoria, asegurándoles un procedimiento racional y justo, bajo criterios de no discriminación. Asimismo, el artículo 7° de la misma ley establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones necesarias para desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos, en conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales vigentes. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, el artículo 129 de la Ley N°21.325 establece que, previo a dictar una medida de expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones deberá ponderar, en su fundamentación, una serie de circunstancias relativas a la situación personal del extranjero afectado, entre ellas, la gravedad de los hechos que sustentan la causal de expulsión, la existencia de antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia en el país y, especialmente, la existencia de vínculos familiares, tales como la presencia de hijos radicados en Chile, debiendo considerar la relación directa y regular con estos, el cumplimiento de las obligaciones de familia y la unidad familiar. Dichos elementos constituyen exigencias legales de ponderación efectiva, que no pueden ser soslayadas por la autoridad, en tanto se vinculan directamente con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación del acto administrativo. Quinto: Que, en la especie, si bien consta que la amparada no hizo uso de la oportunidad procesal conferida en sede administrativa para formular descargos, tal circunstancia no resulta suficiente, por sí sola, para excluir el control de legalidad del acto impugnado ni para eximir a la autoridad del deber de ponde
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, en favor de doña Deidy Chiquinquira Montilla Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100253115 de fecha 12 de noviembre de 2025, ordenándose a la autoridad administrativa proceder con una nueva evaluación de los antecedentes acompañados en estos autos y aquellos que la amparada pudiere aportar ante el Servicio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante doña Sofía Bohle Pérez. Rol Amparo N°166-2026.
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Puerto Montt, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, RUN N°26.541.977-1, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 610, Santiago, en favor de doña Deidy Chiquinquira Montilla Santiago, de 45 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación y notificación de la Resolución Exenta N
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