ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que consta que el condenado sólo ha incurrido en dos inasistencias en el cumplimiento de la pena sustitutiva decretada, los que no poseen la magnitud suficiente para ser calificados como graves y reiterados y con ello justificar su revocación, máxime si se considera que la ejecución de la pena se ha visto demorada por circunstancias ajenas a la voluntad del condenado, particularmente, atendida la falta de entidades disponibles en la localidad de DIRECCION000 para ejecutar la prestación de servicios y
Fundamentos
considerando los fines de...
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que consta que el condenado sólo ha incurrido en dos inasistencias en el cumplimiento de la pena sustitutiva decretada, los que no poseen la magnitud suficiente para ser calificados como graves y reiterados y con ello justificar su revo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica