JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ ARIEL ALEJANDRO QUINÁN GONZÁLEZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente los medios de acreditación hasta ahora reunidos, cuya entidad, ponderada en relación con el tipo penal atribuido, incide directamente en el juicio de proporcionalidad de la medida cautelar, existiendo, además, elementos contradictorios entre sí y no justificándose la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva, que aparece desproporcionada, especialmente

Fundamentos

considerando el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad desde el 17 de febrero de 2026; y teniendo además presente que el imputado ha fijado domicilio en la comuna de Puerto Cisnes, diversa de aquella en que reside la víctima, circunstancia que permite mitigar el riesgo para su seguridad mediante la imposición de cautelares de menor intensidad, las que se estiman suficientes para asegurar los fines del procedimiento; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique y, en su lugar,

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo citar a audiencia para tal efecto. Acordado lo anterior con el voto en contra del señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, considerando para ello que no se han aportado antecedentes que modifiquen las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose los presupuestos que la justificaron, en especial, el riesgo para la seguridad de la víctima, atendida la naturaleza del hecho investigado, el contexto en que se habría desarrollado y la dinámica de los acontecimientos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 103-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente los medios de acreditación hasta ahora reunidos, cuya entidad, ponderada en relación con el tipo penal atribuido, incide directamente en el juicio de proporcionalidad de la medida cautelar, existiendo, además, elementos contradictorio

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