2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE SA/

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimar que la aplicación del artículo 9, inciso 4°, en concordancia con el artículo 7, ambos preceptos de la Ley N°18.287, sólo dice relación con las causas relativas a acciones deducidas por contravenciones a la Ley N°18.290, y no resulta aplicable, por tanto, al caso en comento, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol 2525-2024, y se decide en cambio, que se deja sin efecto dicha providencia, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Devuélvase. N° Policia Local-3500-2024.

Fallo

por tanto, al caso en comento, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol 2525-2024, y se decide en cambio, que se deja sin efecto dicha providencia, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Devuélvase. N° Policia Local-3500-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimar que la aplicación del artículo 9, inciso 4°, en concordancia con el artículo 7, ambos preceptos de la Ley N°18.287, sólo dice relación con las causas relativas a acciones deducidas por contravenciones a la Ley N°18.290, y no

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