DE BARBIERI / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone acción constitucional de protección en favor de Zulema De Barbieri Ortiz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en otorgarle a la recurrente cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “PLINDI 26”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N°21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N°396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N°21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N°21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso la Isapre Nueva Masvida S.A. interpone excepción de extemporaneidad, fundada en que el contrato con la recurrente data del año 2012, por lo que transcurrió con creces el plazo que al efecto contempla el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Sostiene que el segundo argumento para rechazar el recurso es que la materia debatida en autos dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud, lo que corresponde ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, el que, por lo demás, se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos, en calidad de juez árbitro, por lo que no es materi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zulema De Barbieri Ortiz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada contra el voto del fiscal judicial señor Salas, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, desde que, sostener lo contrario, importaría el marco normativo de la Ley N°21.331 de manera retroactiva. En tal contexto, cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse, necesariamente, por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos, cuestión que en el presente caso no sucedió. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°4597- 2025 Protección
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San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone acción constitucional de protección en favor de Zulema De Barbieri Ortiz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en otorgarle a la recurrente cobertura de salud
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