PÉREZ NAVARRO CÉSAR ANTONIO / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katty Andrea Ellies González, abogada, en representación de César Antonio Pérez Navarro, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, el 8 de abril de 2026, que decretó en contra de su representado la medida de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, en la causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-90-2023. Expone que, con fecha 27 de marzo de 2026, la parte alimentaria solicitó simultáneamente el inicio del procedimiento de investigación de patrimonio activo y la aplicación de apremios personales. Afirma que el tribunal recurrido proveyó directamente el arresto mediante resolución de 8 de abril de 2026, sin haber resuelto ni agotado la vía de ejecución patrimonial, lo que a su juicio torna la privación de libertad en una medida prematura, desproporcionada y carente de fundamentación racional. Añade que el alimentario, Ignacio Enrique Pérez Veloso, cuenta actualmente con 27 años, por lo que resulta anómalo que las medidas de apremio sean solicitadas por su progenitora sin el consentimiento del titular, argumentando que al ser adultos no concurre el interés superior del niño. Sostiene que la orden impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene al tribunal tramitar íntegramente el procedimiento de investigación patrimonial. Segundo: Que, evacuó informe la jueza titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, señora Macarena Rebolledo Rojas, detallando que la causa de cumplimiento RIT. Z-90-2023 se originó por el reiterado incumplimiento del demandado respecto de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo. Expone que, practicada la liquidación a folio 50, se estableció que al 20 de marzo de 2026 la deuda ascendía a 148,04514 unidades tributa
Fallo
en virtud de lo razonado, lo cierto es que se descarta la ilegalidad que se denuncia, toda vez que la medida impugnada fue dictada por la autoridad judicial competente, en un caso expresamente previsto por la ley frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, con observancia de las formalidades legales pertinentes y existiendo mérito procesal evidente (una cuantiosa deuda impaga) que la justifica a plenitud; Octavo: Que, a mayor abundamiento, resulta imperativo destacar que el recurso de amparo no constituye la vía procesal idónea para debatir cuestiones de fondo propias de la litis de alimentos —tales como supuestos períodos de convivencia o modificaciones en la exigibilidad de la deuda—, alegaciones que, conforme a las garantías del debido proceso, deben ser formuladas, tramitadas y resueltas a través de los incidentes respectivos ante el juez natural de la causa; Noveno: Que, por todas las razones expresadas, al no advertirse vulneración alguna a la libertad personal o seguridad individual del amparado que no tenga un legítimo amparo legal, la presente acción cautelar deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Katty Andrea Ellies González, a favor de César Antonio Pérez Navarro, en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katty Andrea Ellies González, abogada, en representación de César Antonio Pérez Navarro, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, el 8 de abril de 2026, que decretó en contra de su representado la medida de arresto n
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