SIN INFORMACION

ABUFOM/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Claudia Lorena Abufom Musa, abogada, en representación César Patricio Chiang Abufom, y de José Agustín Iturra Diaz; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Taltal, por ordenar la detención de los amparados sin orden judicial previa flagrancia que lo justifique, lo cual estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el Juzgado de Garantía de Taltal, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que los amparados fueron detenidos durante horas de la madrugada por funcionarios policiales, sin que existiera orden judicial previa ni concurrencia de una situación de flagrancia que justificara la actuación policial, agregando que tampoco existían antecedentes que permitieran fundar una sospecha razonable respecto de la comisión de delito alguno. Bajo dicho contexto, se procedió además al registro del vehículo en el cual se desplazaban, actuación que se habría realizado sin autorización judicial ni causa legal habilitante, pese a que el automóvil contaba con toda su documentación al día y no presentaba irregularidades, ni sus ocupantes registraban órdenes de detención pendientes ni conductas que permitieran presumir la existencia de ilícito. Durante dicho procedimiento, se incautó dinero en efectivo cuyo origen, según señala, se encuentra debidamente justificado, correspondiendo a una operación comercial lícita destinada a la adquisición de maquinaria, en el marco de actividades económicas de compraventa. Asimismo, hace referencia al hallazgo de un arma, circunstancia que, sin embargo, a juicio de la recurrente, no resulta suficiente para convalidar la ilegalidad originaria del control, la detención y el registro efectuado, por carecer estos de fundamento previo que habilitara la actuación policial. Sostiene que, como consecuencia de estos hechos, los amparados han permanecido privados de libertad sin haber sido puestos oportunamente a disposición del tribunal competente para el correspondiente control de detención dentro del plazo legal de 24 horas, lo que configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Procesal Penal. No obstante ello, indica que se habría dispuesto una ampliación de la detención por un plazo de cinco días, sin que previamente se realizara audiencia de control de detención ni se garantizara la comparecencia de los imputados ante el juez competente, lo que viciaría de ilegalidad dicha decisión por carecer de control jurisdiccional efectivo. A mayor abundamiento, denuncia que los amparados se encontrarían en condición de incomunicación, sin posibilidad de contacto con su defensa técnica, lo que ha impedido el ejercicio efectivo del derecho a defensa, configurándose así una vulneración directa del debido proceso. Esta situación reviste especial gravedad respecto de uno de los amparados, César Patricio Chiang Abufom, quien presenta Trastorno del Espectro Autista, condición que lo sitúa en un estado de particular vulnerabilidad frente a contextos de encierro, con riesgo de afectación a su integridad psíquica y emocional. Desde el punto de vista jurídico, fundamenta la acción en la vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución, que asegura el derecho a la libertad personal, y del artículo 19 N°3, que consagra el derecho al debido proceso y a la defensa jurídica, señalando que la incomunicación de los amparados y la imposibilidad de acceder a su a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Claudia Lorena Abufom Musa, abogada, en representación César Patricio Chiang Abufom, y de José Agustín Iturra Diaz, en contra de Juzgado de Garantía de Taltal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 363-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Claudia Lorena Abufom Musa, abogada, en representación César Patricio Chiang Abufom, y de José Agustín Iturra Diaz; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Taltal, por ordenar la detención de los ampara

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