SIN INFORMACION

TAPIA GUERRA JEANETTE SOLEDAD Y OTRO/GATTO HERRERA PIERA CAMILA Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Sociedad Comercial Alto Monte Limitada, RUT N° 77.109.863-3, representada legalmente por doña Jeanette Soledad Tapia Guerra, y en favor de los ciudadanos extranjeros doña Jing Liu y don Yi Sun, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcaldesa doña Carmen Castillo Taucher, y en particular en contra de los funcionarios doña Piera Camila Gatto Herrera, don Felipe Salaya Martínez, don Felipe Olivares Salinas, don Mario Núñez Ahumada y doña Paulina Ariela Bustos Ahumada; y en contra de Carabineros de Chile, Segunda Comisaría de San Felipe, y el Subteniente don Erick Antonio Lazcano Vergara, debido a que, sin contar con orden judicial ni fundamento legal aplicable al inmueble afectado, dichas entidades ejecutaron un acto consistente en el ingreso, desalojo forzoso y clausura material mediante cadenas y candados del inmueble ubicado en calle Traslaviña N° 183 de la ciudad de San Felipe, el día 3 de febrero de 2026, vulnerando con ello las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, N° 3 inciso 5°, N° 4, N° 5, N° 7, N° 16, N° 21, N° 22, N° 24 y en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el inmueble de calle Traslaviña N° 183 constituye tanto el asiento de la actividad comercial de la Sociedad recurrente —dedicada a la explotación de entretenimientos electrónicos— como la morada, residencia y domicilio particular de los ciudadanos extranjeros Jing Liu y Yi Sun. Indica que funcionarios municipales encabezados por la abogada doña Piera Camila Gatto Herrera, en compañía de personal de Carabineros bajo el mando del Subteniente Erick Lazcano Vergara, se apersonaron de forma imprevista en el inmueble, procediendo a ordenar la paralización de los dispositivos electrónicos, el desalojo de sus ocupantes y la clausura material del recinto mediante cadenas y candados instalados en todos sus accesos, incluyendo dormitorios, cocina y baño

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, los recurrentes denuncian como ilegal y arbitrario el actuar de la Ilustre Municipalidad de San Felipe y de Carabineros de Chile, al haber procedido al ingreso, desalojo y clausura material del inmueble de calle Traslaviña N° 183 de San Felipe sin orden judicial y fundándose en un decreto de clausura dirigido a una dirección y persona distintas, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada, se ha acreditado que el 3 de febrero de 2026 funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Felipe y personal de Carabineros de la Segunda Comisaría procedieron a clausurar materialmente el inmueble de calle Traslaviña N° 183 de San Felipe, instalando cadenas y candados en sus accesos y desalojando a sus ocupantes. Asimismo, consta que el instrumento exhibido durante el procedimiento correspondía a un decreto de clausura dirigido a la dirección Traslaviña N° 1151 y a nombre de don Yi Sun. Consta igualmente que mediante Decreto Alcaldicio N° 3111, de 24 de septiembre de 2010, se aprobó el plano de numeración oficial del área urbana de San Felipe, dejándose sin efecto toda numeración anterior, de manera que la dirección Traslaviña N° 183 y la dirección Traslaviña N° 1151 corresponden a un mismo predio, conforme al Certificado de Número N° 96, de 15 de enero de 2026, emitido por el Director de Obras Municipales. Además, el inmueble fue clausurado mediante Decreto Alcaldicio N° 2544 de 6 de mayo de 2024, resolución administrativa que no ha sido revocada ni dejada sin efecto por acto alguno. Cuarto: Que, establecida la identidad entre ambas numeraciones, no puede sostenerse que el decreto de clausura exhibido corresponde a una dirección ajena al inmueble en que se ejecutó el procedimiento. En consecuencia, la actuación de los recurridos contaba con un fundamento administrativo vigente, cual es la clausura del local comercial dispuesta en mayo de 2024, cuya vigencia no fue cuestionada ni dejada sin efecto en sede jurisdiccional ni administrativa. Quinto: Que, por lo anterior, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta de los recurridos, sino el ejercicio de facultades que el ordenamiento jurídico les confiere de manera expresa, por lo que no se configura vulneración de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, motivo por el cual este arbitrio será des

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Héctor Mella Vergara en representación de la Sociedad Comercial Alto Monte Limitada, doña Jeanette Soledad Tapia Guerra, doña Jing Liu y don Yi Sun, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe y de Carabineros de Chile, Segunda Comisaría de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1310-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Sociedad Comercial Alto Monte Limitada, RUT N° 77.109.863-3, representada legalmente por doña Jeanette Soledad Tapia Guerra, y en favor de los ciudadanos extranjeros doña Jing Liu y don Yi Sun, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, represent

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