SIN INFORMACION

ETIENNE YANICK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitado en derecho, nacionalidad chilena, ambos habilitados en derecho, a favor del amparado YANICK ETIENNE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.328.394-5, domiciliado para este efecto en Calle Perú N° 389, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Lo anterior, por privar y/o perturbar de forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Señala que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con el firme propósito de asentarse en el país. De manera inmediata, inició los trámites correspondientes para su regularización migratoria. Indica que el arribo del amparado al país no responde a un mero arbitrio, sino que es consecuencia directa de la compleja crisis económico-social que atraviesa Haití. Expone que el amparado ingresó su solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N°69996113. Dicho proceso administrativo culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100275695, de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual la autoridad recurrida resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país del afectado. Expresa que la resolución recurrida es injusta, por cuanto expone un error en el sistema de pago, señalando que tras ser notificado electrónicamente el 02 de agosto de 2025 del rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, el amparado intentó —obrando de buena fe— pagar la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, la plataforma no se encontraba operativa. Esta falla técnica demuestra que nunca existió intención de evadir la multa; por el contrario, el rechazo de la solicitud y la orden de abando

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que presenta el amparado, en cuanto la normativa señala que el recurrido no cuenta con los medios de vida suficientes que permitan su subsistencia. De acuerdo con los documentos aportados consta que Syndie Joffre se hace responsable de los gastos de mantención del amparado, quien permanece en Chile, en tanto se acompaña una Declaración Jurada de Expensas y el Certificado de Cotizaciones de AFP Plan Vital en donde se puede constar que recibe un sustento lo suficientemente razonable para subsistir en el Estado. Que la orden de abandono del país del amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, en atención a las consideraciones jurídicas y fácticas que señala, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley, garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Esta infracción es evidente al contrastar la resolución exenta del amparado con aquellas dictadas respecto de otros extranjeros en condiciones similares. En dichos casos, el propio recurrido ha dispuesto el siguiente «Resuelvo 2» tras el rechazo de la solicitud de residencia definitiva: Menciona que la arbitrariedad en la que incurrió la autoridad migratoria, al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país del amparado, se fundan en motivos ilegales e insuficientes. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100275695, de 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, solicita se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida la reapertura de la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 30 días o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes y se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectué el pago de la multa y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. Acompaña Resolución Exenta N° 2500100275695; Declaración Jurada de Expensas; Certificado de Afiliación AFP Plan Vital y Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que el 09 de abril de 2024 la persona extranjera nacional de Haití, solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N° 69996113. Debemos señalar que su último permiso venció con fecha 18 de junio de 2019, por lo que postuló encontrándose irreg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yanick Etienne y, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100275695, de 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y analizar la documentación acompañada por el actor ante este Tribunal de Alzada, que dan cuenta de su sustento económico y además, se habilite la plataforma web del Servicio para que el amparado proceda al pago de la multa correspondiente, otorgándole un plazo no menor a 90 días hábiles para ello, debiendo posteriormente el Servicio recurrido, emitir el pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1264-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitado en derecho, nacionalidad chilena, ambos habilitados en derecho, a favor del amparado YANICK ETIENNE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.328.394-5, domiciliado para este

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