JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MATAMALA/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT O 641-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “MATAMALA con HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRIQUEZ ARAVENA”, por sentencia de 3 de abril de 2025, se acoge parcialmente la demanda incoada por doña Rocío Belén Matamala Escobar, en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, representado legalmente por OSCAR PUERTO MORALES SPICHIGER, sólo en cuanto se declara que se reconoce la existencia de relación laboral entre las partes entre el 6 de mayo de 2022 al 10 de junio de 2024 y que el despido de 10 de junio de 2024 fue injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: $1.149.193 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.298.386 por concepto de indemnización por años de servicio. $$1.359.455 por concepto de feriado legal y proporcional. $1.149.193 por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado. Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En lo demás se desecha la demanda. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicho fallo, ambas partes, demandante y demandada, deducen recurso de nulidad. En efecto, la demandante deduce recurso de nulidad en contra del fallo de primera instancia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero, segunda parte, esto es por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley y eso habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, señala que dicha infracción consta en el

Fundamentos

Considerando Décimo Primero del

Fallo

se declara que se reconoce la existencia de relación laboral entre las partes entre el 6 de mayo de 2022 al 10 de junio de 2024 y que el despido de 10 de junio de 2024 fue injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: $1.149.193 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.298.386 por concepto de indemnización por años de servicio. $$1.359.455 por concepto de feriado legal y proporcional. $1.149.193 por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado. Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En lo demás se desecha la demanda. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicho fallo, ambas partes, demandante y demandada, deducen recurso de nulidad. En efecto, la demandante deduce recurso de nulidad en contra del fallo de primera instancia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero, segunda parte, esto es por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley y eso habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, señala que dicha infracción consta en el Considerando Décimo Primero del fallo de autos, en lo referente a las cotizaciones previsionales y a la improcedencia de aplicar la nulidad del despido, en relación con lo resuelto en el consid

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C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En causa RIT O 641-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “MATAMALA con HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRIQUEZ ARAVENA”, por sentencia de 3 de abril de 2025, se acoge parcialmente la demanda incoada por doña Rocío Belén Matamala Escobar, en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, represent

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