LUCIANO NICOLÁS MALDONADO HENRÍQUEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN (VISTA CONJUNTA PRO 670-2026)
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol N° 352-2026, vista en conjunto con la causa Rol N° 670-2026, comparece don Luciano Nicolás Maldonado Henríquez, chileno, rescatista y Capitán de la Décima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Concepción, domiciliado para estos efectos en Valencia N° 894, casa 39, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Concepción, representado por su Superintendente don Werner Heinz Hohf Cartes, ambos domiciliados en Orompello N° 136, Concepción. Expone que, con fecha 14 de enero de 2026, fue notificado de la Resolución N° 11-2025, dictada el 15 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina, que lo sanciona con 89 días de suspensión. Sostiene que dicha sanción constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto el procedimiento disciplinario adolece de graves vicios que vulneran su derecho constitucional a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Alega que fue citado de manera improcedente al procedimiento disciplinario, pues recibió solo una “invitación” sin motivo, lo cual no cumple las exigencias del artículo 87 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Concepción, que requiere una citación formal con la indicación del motivo, la integración de la sala y un plazo mínimo de diez días corridos. Además, denuncia que nunca se le comunicó una imputación concreta, impidiéndosele conocer los hechos que se le atribuían y ejercer una defensa efectiva. Por otra parte, señala la ausencia de fundamentación en la carpeta investigativa, ya que no existe razonamiento alguno que permita comprender la sanción impuesta, ni resolución que describa los hechos, las normas infringidas o criterios de proporcionalidad. Recalca también la negativa inicial del Presidente de la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina a entregar el expediente, situación que solo se subsanó tras la intervención de la Secretaría General, vulnerando su derec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos fundamentales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que el recurrente denuncia una serie de vicios procedimentales en el proceso disciplinario seguido en su contra, los cuales, de ser efectivos, comprometen directamente su derecho a un procedimiento racional y justo, protegido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Tercero: Que, del examen de los antecedentes acompañados por ambas partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, esta Corte constata que la citación efectuada al recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 87 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Concepción. En efecto, la primera comunicación consistió en una “invitación” sin motivo, sin indicar integración de la sala, sin referencia a derechos de inhabilitación y sin claridad respecto del carácter disciplinario de la diligencia. Ello vulnera la exigencia reglamentaria de citación formal, previa y suficientemente informada. Cuarto: Que tampoco consta en el expediente disciplinario la existencia de una formulación clara y precisa de cargos, elemento indispensable para que el afectado conozca los hechos que se le atribuyen y pueda ejercer defensa efectiva. La ausencia de imputación concreta impide satisfacer el estándar mínimo de congruencia exigido por el debido proceso. Quinto: Que la carpeta investigativa acompañada carece de una resolución fundada que describa hechos, normas infringidas, valoración de la prueba y criterios de proporcionalidad de la sanción. La mera existencia de declaraciones no suple la obligación del órgano disciplinario de motivar su decisión, conforme a los principios de racionalidad y justicia procedimental. Sexto: Que se acreditó que el recurrente enfrentó inicialmente una negativa a acceder al expediente, lo que constituye una afectación directa a su derecho a defensa, pues impidió conocer oportunamente los antecedentes utilizados en su contra. Séptimo: Que la jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la potestad disciplinaria de los cuerpos bomberiles, aun cuando se ejerza en el ámbito de una corporación de derecho privado, debe ajustarse a un procedimiento racional y justo, siendo controlable en sede de protección cuando concurren vicios graves que afectan garantías constitucionales (entre otros, CS Rol N° 1413-2018; CA Concepción Rol N° 1259-2021). Octavo: Que, de la manera descrita, el recurrido no logró acreditar que el procedimiento disciplinario cumpliera con los estándares mínimos de claridad, congruencia, motivación y transparencia, siendo manifiesto que la sanción impuesta se dictó en un proceso viciado desde su origen, afectando el derecho del recurrente a un debido proceso. Noveno:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luciano Nicolás Maldonado Henríquez, en contra del Cuerpo de Bomberos de Concepción y, en consecuencia: 1. Se deja sin efecto la Resolución N° 11-2025, de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina. 2. Se ordena la inmediata restitución del recurrente en su cargo de Capitán de la Décima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Concepción, con todos sus derechos y prerrogativas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol N° 352-2026.- Protección. Vista conjunta 670-2026.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de abril dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 352-2026, vista en conjunto con la causa Rol N° 670-2026, comparece don Luciano Nicolás Maldonado Henríquez, chileno, rescatista y Capitán de la Décima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Concepción, domiciliado para estos efectos en Valencia N° 894, casa 39, Concepción, quien interpone recurso de protección en co
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