JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. QUERELLANTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO. (JENNIFFER ANGELINA IBAÑEZ CARRASCO)

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente las declaraciones de la víctima, su hijo, lo informado por la BICRIM, y la respectiva certificación de inscripción de dominio, se advierte que éste se encuentra inscrito en el registro de propiedad correspondiente a nombre de la víctima, y que se encuentra actualmente ocupado por terceros, habiéndose verificado por el personal policial la existencia de fuerza en la puerta de ingreso, y la colocación de un candado, antecedentes todos que importan los presupuestos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 1863-2025, y se declara que se decreta la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, el desalojo de todo ocupante del inmueble ubicado en Pasaje Estero Caren N°491, departamento 302, perteneciente a la copropiedad 2, de la Población Villa Mamiña, sector 8, de la comuna de Puente Alto, con auxilio de la fuerza pública. Devuélvase N° 3775-2025 Penal

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, el desalojo de todo ocupante del inmueble ubicado en Pasaje Estero Caren N°491, departamento 302, perteneciente a la copropiedad 2, de la Población Villa Mamiña, sector 8, de la comuna de Puente Alto, con auxilio de la fuerza pública. Devuélvase N° 3775-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3775-2025-PENAL RUC: 2510013014-1 RIT: 1863-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 8, 9 y 10. San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente l

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