VELARDE/CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-596-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Rodrigo Valdivia Merino, en representación del demandante don Francisco Antonio Velarde Velarde, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2024, que rechazó la demanda interpuesta en contra de China Railway Construction Corporation Limited, representada por don Li Junquang, declarando que el despido del actor se ajusta a derecho. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; en cuya virtud solicitó que se haga lugar al recurso, se “invalide el mencionado fallo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta por mi representado en todas sus partes con expresa condena en costas”. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 16 de diciembre de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 23 de marzo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, expuso los hechos en que se sustentó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida en esta causa, indicando que don Francisco Antonio Velarde Velarde fue contratado por la demandada el 14 de diciembre de 2022 para desarrollar la labor de maestro primera, que era ejecutada en mantenimiento vial en la comuna de Talca; y que el 26 de agosto de 2024 fue despedido en forma verbal. Indica que sus labores siempre se efectuaron en la comuna de Talca, todos los días llegaba a la empresa y el empleador disponía de transporte necesario para que los trabajadores llegaran al sitio de trabajo. Plantea que estuvo sujeto a licencia médica psiquiátrica por el lapso de 5 meses, regresando a sus funciones el lunes 26 de agosto de 2024, a las 07:30 horas, marcó asistencia y se dirigió a conversar con la encargada de RRHH, a quien le señaló que se reincorporaba a sus labores y estaba a la espera de instrucciones, ésta le respondió que ya no habían trabajos en Talca y que ahora les correspondía ir a Longaví, a lo que esperó que se le dijera el lugar desde donde salía el transporte que lo llevaría, sin embargo se le informa que la empresa no daría transporte y que por sus propios medios debía llegar a la ciudad de Longaví, ubicada a más de 70 kilómetros de Talca. Ante dicha irregularidad se dirigió a la inspección del trabajo, activándose un proceso de fiscalización; luego, regresó a la empresa, oportunidad en que la encargada de RRHH le indicó que no podía estar dentro de las instalaciones por orden de los jefes superiores, teniendo que salir a la calle. Posteriormente, el 28 de agosto de 2024 se le hace entrega de carta de comunicación de término de contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”, lo que no es efectivo, pues jamás hubo negativa injustificada para trabajar en las labores convenidas en el contrato de trabajo. También refiere el petitorio de la demanda y lo contestado por la parte demandada, quien reconoció la relación laboral, funciones y que el demandante hizo uso de licencia médica prolongada de la cual debía retornar a sus funciones el 26 de agosto de 2024, señalando que ese día, el demandante se presentó en la oficina de la empresa en circunstancias que debían presentarse en la comuna de Longaví, lo que se le hizo saber, agregando que el trabajador se ofuscó y avisó que iba a ir a la inspección del trabajo; y que don Francisco se negó a trabajar y no se presentó en Longaví, por lo que el despido se ajusta a derecho. Expresa que, luego de la prueba ofrecida e incorporada por ambas partes, se dictó la sentencia impugnada, rechazando la demanda en todas sus partes con costas, conforme las consideraciones que desarrolla entre los considerandos séptimo a décimo, los que reprodujo. Además, refirió los medios de prueba que conside
Fallo
fallo por haber sido dictado con infracción de ley respecto del artículo 459 N°4 del Código Del Trabajo, puesto que no se analizó la prueba efectivamente incorporada por su parte, en específico, la prueba confesional de quien comparece en representación de la empresa, quien fue claro en afirmar reiterativamente que el demandante fue despedido el día 26 de agosto de 2024, declaración que es trascendental para un adecuado pronunciamiento del tribunal. En base a lo anterior, considera evidente que, si el tribunal hubiese efectuado un análisis de la prueba efectivamente incorporada, lo resuelto hubiese sido diferente. TERCERO: Que, la causal impetrada en autos, esto es, la consagrada en el artículo 478 del Código del Trabajo su letra e), establece que el recurso de nulidad procederá, en lo que interesa al recurso y entre otros motivos, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”. A su vez, el artículo 459 N°4 del Código del Ramo, dispone que “La sentencia definitiva deberá contener: “…4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…”. CUARTO: Que, a fin de verificar la procedencia de la causal invocada, se ha tenido en cuenta que en el motivo séptimo del fallo impugnado, el sentenciador laboral dejó sentado que “La controversia radica en determinar la procedencia de las formalidades del despido, si los hechos que da cuenta la cart
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT M-596-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Rodrigo Valdivia Merino, en representación del demandante don Francisco Antonio Velarde Velarde, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2024, que rechazó la demanda interpuesta en contra de China Railway Construction Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica