COLLAZOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección en favor de Isabella Collazos Perdomo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Oscar Morales, ambos con domicilio en calle Catedral N°1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entrega de documentos de identidad en razón de residencia temporal ya otorgada, lo que implica una vulneración a la garantía fundamental de la recurrente consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Isabella Collazos Perdomo es menor de edad, de nacionalidad colombiana y que depende de su madre, doña Danna Julieth Perdomo Rojas. Reconoce que la recurrente solicitó el 27 de octubre la emisión de su cédula de identidad fuera del plazo que establece el artículo 43 de la Ley N°21.325, petición que fue denegada indicándosele que el estampado electrónico del beneficio migratorio no puede ser utilizado luego de determinado tiempo, sin otorgar alguna solución alternativa. Alega que la negativa de la entidad recurrida obstaculiza que una menor de edad tenga su documento de identidad e impide que se concrete el beneficio migratorio, castigando el actuar negligente de la madre directamente a la menor de edad. En cuanto al plazo para presentar la acción de protección, plantea que se trata de un acto que continua vigente, y se trata de una vulneración de carácter permanente. En relación a los derechos vulnerados, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de visa temporal, en virtud que la recurrente no tiene un documento que le permita demostrar su identidad dentro del territorio nacional, o inclusive fuera del territorio, por el actuar poco diligente y arbitrario de parte del servicio recurrido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que la presente acción se dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundándose en la negativa de dicho organismo a otorgar cédula de identidad a la menor Isabella Collazos Perdomo, lo que se estima vulneratorio de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del mérito del informe evacuado por la recurrida, consta que la menor no registra solicitudes pendientes de cédula de identidad ante dicho Servicio, verificándose en cambio la existencia de dos solicitudes anteriores, de fechas 14 de agosto y 27 de octubre de 2025, ambas rechazadas por encontrarse vencida la visa de su titular. QUINTO: Que, asimismo, aparece que la recurrente tiene la calidad de dependiente de su madre, doña Danna Julieth Perdomo Rojas, cuya visa se encuen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Isabella Collazos Perdomo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Roxana Salgado Salamé. Rol N°112-2026.Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección en favor de Isabella Collazos Perdomo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Oscar Morales, ambos con domicilio en calle Catedral N°1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido
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