GARCIA/MINEDUC
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ana García Caicedo, quien deduce acción de protección en favor de la niña Luciana Ayancubao García, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundando su acción en la circunstancia de que la menor se encontraría sin cupo para cursar sexto año básico durante el año escolar 2026, pese a las gestiones realizadas en el marco del Sistema de Admisión Escolar, situación que —afirma— ha derivado en su desescolarización, afectando su derecho a la educación y su desarrollo integral, solicitando se adopten las medidas necesarias para asegurar su matrícula. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, doña Ana García Caidedo, en representación de la niña Luciana Ayancubao García, recurre en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, estimando ilegal y arbitraria la circunstancia consistente en la falta de asignación de un cupo escolar para que la menor curse sexto año básico durante el año escolar 2026, pese a las gestiones efectuadas en el marco del Sistema de Admisión Escolar. Expone, en lo sustancial, que la niña se encuentra actualmente sin matrícula, lo que ha derivado en su desescolarización, situación que —según afirma— ha persistido a pesar de diversas solicitudes de intervención formuladas ante la autoridad educacional competente, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para resolver el problema. Añade que esta situación ha impactado negativamente en el desarrollo integral de la menor, afectando su continuidad educativa. Sostiene que la omisión en la asignación de un establecimiento educacional vulnera su derecho a la educación, en cuanto impide el acceso efectivo al sistema educativo en condiciones de normalidad, razón por la cual solicita que se adopten las providencias necesarias para asegurar su matrícula en un establecimiento educacional que le permita cursar el nivel correspondiente durante el presente año escolar. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta solicita el rechazo del recurso, señalando, en lo sustancial, que la situación descrita por la recurrente no constituye una vulneración de derechos fundamentales, sino que se enmarca en el funcionamiento regular del Sistema de Admisión Escolar. Expone que la asignación de vacantes en establecimientos educacionales que reciben subvención estatal se realiza mediante un sistema centralizado, que contempla distintas etapas de postulación y, posteriormente, un periodo de regulación general destinado a aquellos estudiantes que no obtuvieron asignación en los procesos anteriores. En dicho contexto, refiere que la herramienta denominada “Anótate en la lista” corresponde a un registro público digital que ordena a los postulantes conforme a un criterio objetivo y correlativo, determinado por la fecha y hora de inscripción, mecanismo que tiene por finalidad asegurar la transparencia y evitar asignaciones discrecionales de cupos. En este sentido, sostiene que no resulta jurídicamente procedente alterar el orden de prelación del referido registro, por cuanto ello implicaría desatender las reglas que rigen el sistema, generando una asignación arbitraria en perjuicio de otros postulantes que se encuentran en mejor posición en la lista de espera. Agrega que su representada no tiene facultades para intervenir en la administración del sistema ni para asignar directamente matrículas, toda vez que dicha función corresponde a la autoridad educacio
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ana García Caicedo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. En consecuencia, se ordena a las recurridas que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, adopten todas las medidas necesarias para asegurar la asignación de un cupo en un establecimiento educacional a la referida menor, correspondiente al nivel de sexto año básico para el año escolar 2026, dentro del plazo máximo de siete días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 673-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ana García Caicedo, quien deduce acción de protección en favor de la niña Luciana Ayancubao García, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundando su acción en la circunstancia de que la menor se encontraría sin cupo para cu
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