RODRIGUEZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Nataly Aileen Rodríguez Álvarez, quien deduce recurso de protección en favor de su hija menor de edad Sofía Constanza Steinert Rodríguez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la falta de asignación de matrícula para cursar 7° año de enseñanza básica en un establecimiento educacional de su preferencia en la ciudad de Antofagasta, solicitando se disponga el otorgamiento de un cupo, incluso mediante la generación de sobrecupo, en alguno de los establecimientos que individualiza. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente deducida por doña Nataly Aileen Rodríguez Álvarez, en favor de su hija menor de edad Sofía Constanza Steinert Rodríguez, impugna como ilegal y arbitrario el hecho consistente en la falta de asignación de matrícula para que esta última pueda cursar 7° año de enseñanza básica en la ciudad de Antofagasta, señalando que, habiendo cambiado su domicilio desde la ciudad de Santiago, procedió a efectuar las postulaciones correspondientes a través del Sistema de Admisión Escolar, sin obtener un cupo en los establecimientos educacionales de su preferencia. Refiere que dicha situación mantiene a la menor sin acceso efectivo al sistema educacional, afectando su derecho a la educación, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurridas gestionar y otorgar un cupo en alguno de los establecimientos que individualiza, incluso mediante la generación de sobrecupo, a fin de asegurar su incorporación al proceso educativo durante el año escolar 2026. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta expone, en síntesis, que la recurrente no participó en los procesos principal ni complementario del Sistema de Admisión Escolar, incorporándose con posterioridad al denominado período de regularización a través de la plataforma “Anótate en la Lista”, mecanismo previsto para aquellos estudiantes que no obtuvieron asignación en las etapas previas o que no postularon oportunamente. Agrega que, en el marco de dicho proceso, la situación de la alumna fue resuelta, por cuanto se le asignó un establecimiento educacional, siendo finalmente matriculada en el colegio North College, al cual se incorporó con fecha 30 de marzo de 2026 para cursar 7° año básico, razón por la cual sostiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, al no existir actualmente una privación o perturbación que requiera ser cautelada por esta vía TERCERO: Que, por su parte, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo sustancial, que la situación descrita por la recurrente dice relación con el funcionamiento del Sistema de Admisión Escolar, el cual corresponde a un mecanismo centralizado de postulación cuya administración compete a la autoridad educacional, careciendo dicha entidad de facultades para intervenir en la asignación de vacantes o alterar el orden de prelación establecido. Expone que la asignación de matrículas en el período de regularización se efectúa a través de la herramienta denominada “Anótate en la Lista”, la que opera sobre la base de un registro público digital que respeta estrictamente el orden correlativo determinado por la fecha y hora de inscripción, de modo que no resulta jurídicamente procedente asignar cupos fuera de dicho sistema, pues ello imp
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nataly Aileen Rodríguez Álvarez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 564-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Nataly Aileen Rodríguez Álvarez, quien deduce recurso de protección en favor de su hija menor de edad Sofía Constanza Steinert Rodríguez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por el acto que estima ilegal y arbitrario
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