SIN INFORMACION

PÉREZ/VILLAGRÁN

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Alejandro Pérez Caiguan deduce recurso de protección en contra de don Pedro Villagrán Catalán, fundado en la ejecución de actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la difusión, a través de la red social Facebook y otras plataformas digitales, de fotografías de su persona sin su consentimiento, acompañadas de expresiones injuriosas y acusaciones tales como “estafador”, imputaciones de robo y explotación laboral, entre otras, las que afectan gravemente su honra y la de su negocio familiar denominado “Tu Sello Premium”. Refiere que dichos actos fueron precedidos de amenazas enviadas por el recurrido mediante mensajes privados en la red social Instagram, lo que evidenciaría una conducta premeditada. Expone que con fecha 28 de enero de 2026 adquirió del recurrido la sociedad por acciones “Gusteau”, junto con el derecho de llaves, pagando la suma de $3.000.000 de un total de $9.000.000, y que posteriormente tomó conocimiento de deudas y obligaciones ocultadas por el vendedor, lo que motivó la interposición de una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. Señala que, con fecha 20 de marzo de 2026, fue informado por terceros de la existencia de publicaciones en redes sociales en que se le denostaba públicamente, mediante expresiones ofensivas e imputaciones falsas, afectando su reputación personal y comercial. Sostiene que tales hechos vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, relativas al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, así como normas de derecho internacional sobre derechos humanos que resguardan la honra y dignidad. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, ordenando la eliminación de las publicaciones referidas y que el recurrido se abstenga de incurrir en tales conductas en el futuro, con costas. 2°) Pedro Alejandro Villagrán Catal

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, en cuanto a la alegación del recurrido relativa a la falta de autoría, cabe señalar que, en sede de protección, no se exige un estándar probatorio propio de un juicio de lato conocimiento, bastando la existencia de antecedentes que permitan formar convicción acerca de la ocurrencia de la vulneración denunciada. 2°) Que, atendida la naturaleza de la vulneración denunciada y la persistencia de sus efectos en el tiempo, resulta necesario adoptar medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho, ordenando la eliminación de las publicaciones referidas y evitando su reiteración. Conforme a lo anterior, se ordena oficiar a la red social Facebook, a fin de que proceda a retirar o bloquear las publicaciones referidas, en caso de mantenerse disponibles, debiendo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección- 360-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido. Acordado con el voto en contra del Ministro Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el presente recurso, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que, en cuanto a la alegación del recurrido relativa a la falta de autoría, cabe señalar que, en sede de protección, no se exige un estándar probatorio propio de un juicio de lato conocimiento, bastando la existencia de antecedentes que permitan formar convicción acerca de la ocurrencia de la vulneración denunciada. 2°) Que, atendida la naturaleza de la vulneración denunciada y la persistencia de sus efectos en el tiempo, resulta necesario adoptar medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho, ordenando la eliminación de las publicaciones referidas y evitando su reiteración. Conforme a lo anterior, se ordena oficiar a la red social Facebook, a fin de que proceda a retirar o bloquear las publicaciones referidas, en caso de mantenerse disponibles, debiendo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección- 360-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Alejandro Pérez Caiguan deduce recurso de protección en contra de don Pedro Villagrán Catalán, fundado en la ejecución de actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la difusión, a través de la red social Facebook y otras plataformas digitales, de fotografías de su persona sin su consentimiento, acompañadas de expresion

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