MP C/ CARLOS ENRIQUE FIERRO HINOJOSA.
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor la declaración de dos testigos, en razón de que no habrían declarado en la etapa de investigación, de manera que sus testimonios en el juicio oral afectarían la defensa del imputado, por no tener conocimiento acerca de su contenido. Tercero: Que, la prueba excluida no es de aquellas mencionadas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que su descarte resulta improcedente. En efecto, la ley no exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa, no resultando, tampoco, una sorpresa para la defensa la incorporación de dichos testigos, toda vez que se trata de funcionarios policiales, que a su vez, tienen el carácter de víctimas de los hechos imputados al acusado, por lo que se trata de testigos presenciales de los hechos. Por lo demás, existe reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que ha señalado que no resulta obligatoria la declaración en sede administrativa de los funcionarios que toman parte del procedimiento policial al que se refiere un parte denuncia,
Fundamentos
motivos por los cuales la decisión en alzada debe ser revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el cinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que resolvió excluir la declaración de dos testigos y se declara que se debe incorporar al auto de apertura la testifical ofrecida por el Ministerio Público consistente en las declaraciones de los testigos Mark Reyes Cabrera y Yaritza Gallardo Silva. Devuélvase. N° 3766-2025 Penal
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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3766-2025-PENAL RUC: 2301259410-0 RIT: 11316-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDI Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 6 y 7. San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están se
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