SALAZAR CAMACHO GABRIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Gabriela Salazar Camacho, de nacionalidad dominicana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100163578 de 16 de marzo de 2026, dictada por el del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual procedió a rechazar su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, disponiendo orden de abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal al amparada, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedir su salida e ingreso al país. Fundan sus arbitrio en que la amparada, de nacionalidad dominicana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional solicita el 27 de septiembre de 2024 el beneficio migratorio de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, sin embargo mediante la resolución recurrida se le rechaza su solicitud, disponiendo orden de abandono. Hacen presente que la amparada cumple cabalmente con la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa migratoria vigente para acceder a un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, en virtud del vínculo formal y vigente que mantiene con don Juan Carlos Alberto Casanga Gámez, de nacionalidad chilena, materializado mediante la celebración de un Acuerdo de Unión Civil. En efecto, dicho instrumento acredita la existencia de un vínculo familiar legítimo, conforme a los principios de protección de la familia y unidad familiar que inspiran la legislación aplicable. Agregan que es madre de Gabriel Hernández Salazar, que actualmente se encuentra cursando cuarto año medio. Agregan que el arraigo familiar de la amparada se configura de manera clara y relevante, atendida la exis
Fundamentos
motivos del rechazo, se procede a dictar la Resolución Exenta N°260010016578 de 16 de maro de 2026, que rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Hace que el Certificado de Acuerdo de Unión Civil acompañado en esta presentación por la persona extranjera recurrente, del cual se funda su actual petitorio, es de 23 de marzo de 2026,
Fallo
por tanto, posterior a la resolución exenta recurrida, y dos semanas anteriores a la presentación del presente recurso. A folio 11 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la. República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 2600100163578 de 16 de marzo de 2026, dictada por el del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó la solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, solicitada por la amparada, por no acreditar vinculo de familia con ciudadano chileno o extranjero titular de un permiso de residencia definitiva. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada no acreditó el vínculo antes señalado, ya que acompaña un certificado de acuerdo de unión civil respecto del cual se puso término de manera unilateral el 20 de agosto de 2025. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, surge que la amparada al momento de presentar su solicitud de residencia temporal el 27 de septiembre de 2024, el Servicio contaba con su acuerdo de unión civil, el que no fue ponderado por haberse dejado sin efecto de manera unilateral el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Gabriela Salazar Camacho, de nacionalidad dominicana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100163578 de 16 de marzo de 2026, dictada por el del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cua
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