LINARES/MINEDUC
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Rosaura Linares Alejo, en representación de su hijo, Omar Marconi Pérez Linares, domiciliados en Campamento “El camino al desierto, Alto Carmen G218”, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, y Corporación Municipal de Desarrollo Social, por la falta de asignación de cupo escolar para el año escolar 2026, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo en el nivel de quinto año básico, en un establecimiento educacional cercano a su domicilio. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que su hijo se encuentra actualmente sin matrícula para cursar tercero medio, situación que, según expone, se ha visto agravada por el abandono del padre de los niños, quien habría salido del país, quedando ella como única responsable del cuidado y sustento de su hijo. En ese contexto, sostiene que la falta de asignación de cupo escolar afecta gravemente el derecho a la educación de su hijo, solicitando como medida urgente que se disponga su matrícula, ya sea en el Liceo de Hombres Mario Bahamonde Silva o en el Liceo Politécnico Los Arenales. SEGUNDO: Que informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala, que la acción deducida se funda en la circunstancia de que el niño, niña o adolescente representado por la recurrente no contaría con cupo para cursar 3° medio durante el año escolar 2026. En ese sentido, informa que existen vacantes disponibles en diversos establecimientos educacionales, específicamente en los liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, precisando que la obtención de matrícula se encuentra sujeta al avance de las listas de espera conforme al orden del registro, pudiendo además el apoderado, si así lo estima, incorporar nuevas opciones dentro de su postulación. Luego, sostiene que la acción de protección carece de fundamento constitucional, toda vez que no se ha señalado ni acreditado la vulneración de garantía fundamental alguna atribuible a su parte, configurándose más bien una mera expectativa respecto de un eventual resultado negativo del proceso de asignación de vacantes, el cual aún se encuentra en desarrollo. Enfatiza que el sistema de asignación de matrículas opera bajo criterios objetivos de orden correlativo, según fecha y hora de inscripción en el registro respectivo, no siendo jurídicamente procedente alterar dicho orden sin afectar la finalidad del sistema, cual es precisamente evitar asignaciones discrecionales o arbitrarias. Asimismo, expone que no existe actuación ilegal ni arbitraria por parte de la corporación, destacando que el Sistema de Admisión Escolar constituye un mecanismo centralizado, administrado a través de una plataforma digital, cuya gestión corresponde de manera exclusiva a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, careciendo la CMDS de facultades decisorias en dicha materia. Agrega que este sistema contempla diversas etapas, incluyendo los periodos principal y complementario de postulación, así como un periodo de regulación general, en cuyo marco se ha implementado el Registro Público Digital denominado “Anótate en la lista”, destinado a transparentar el proceso de asignación de vacantes para aquellos estudiantes que no obtuvieron cupo en las fases anteriores o que buscan cambiar de establecimiento. En consecuencia, la recurrida afirma que no concurren en la especie los presupuestos de procedencia del rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto Rosaura Linares Alejo, en representación de su hijo, Omar Marconi Pérez Linares, en contra del Ministerio de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social. Regístrese y comuníquese. Rol 663-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Rosaura Linares Alejo, en representación de su hijo, Omar Marconi Pérez Linares, domiciliados en Campamento “El camino al desierto, Alto Carmen G218”, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, y Corporación Municipal de Desarrollo Social, por la falta de
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