JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

MP C/ DAVID PATRICIO MONTUPIL PAINEVIL

Rol

Fecha

15 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan -robos en lugar habitado- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en ellos en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de su comisión, la naturaleza de los delitos investigados, el número de ilícitos y la gravedad de la pena asignada a los mismos, que el encartado no tiene irreprochable conducta anterior y que, en caso de dictarse sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Fabiola Leticia Andrea Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado DAVID PATRICIO MONTUPIL PAINEVIL, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-504-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a

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