JHOERMIS GABRIELA MEDINA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhoermis Medina Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al territorio nacional quedando registrado su ingreso mediante sello estampado en su pasaporte. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se reestablezca el imperio del derecho. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2600100173115, de 19 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la extranjera. Tercero: Que, asimismo, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal el 2 de enero de 2024, remitiendo un comprobante de pago de multa por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido. Añade que mediante de comunicación de 14 de mayo de 2024 se le solicitó acreditar el pago de la sanción por residencia irregular en el país, en el plazo de 60 días. Agrega que la extranjera remitió documentación a modo de subsanación, específicamente el mismo comprobante de pago ya remitido, por lo que el 4 de diciembre de 2024 se le informó que su petición se encontraba en causal de rechazo, otorgándosele 10 días más para remitir la documentación solicitada, enviando la extranjera la mism
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhoermis Medina Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°472- 2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhoermis Medina Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución que rechazó su solicitud de residencia tem
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