MP/ESTEBAN ALEJANDRO URIBE RETAMAL
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración la probable pena a imponer que en el evento de ser privativa de libertad, no sustrae al imputado de la posibilidad de cumplirla con una pena sustitutiva y que, a mayor abundamiento, el peligro de fuga fundante de la medida cautelar dictada no fue acreditado con una entidad que justifique la medida más gravosa dictada a su respecto. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ESTEBAN ALEJANDRO URIBE RETAMAL, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3254-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código del ramo, esto es: firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio aportado por su defensa en estrados, ubicado en Linares y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir los
Fundamentos
fundamentos del juez de primera instancia y, en especial, porque se trata de persona formalizada el 27 de julio de 2025, en virtud de la cual se encontraba cumpliendo medidas cautelares y tenía, además, audiencia de juicio simplificado fijada para el 10 de abril pasado por otro delito de receptación, motivos por los cuales la cautelar decretada se considera idónea para resguardar el peligro de fuga. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-471-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ESTEBAN ALEJANDRO URIBE RETAMAL, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3254-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código del ramo, esto es: firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio aportado por su defensa en estrados, ubicado en Linares y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos del juez de primera instancia y, en especial, porque se trata de persona formalizada el 27 de julio de 2025, en virtud de la cual se encontraba cumpliendo medidas cautelares y tenía, además, audiencia de juicio simplificado fijada para el 10 de abril pasado por otro delito de receptación, motivos por los cuales la cautelar decretada se considera idónea para resguardar el peligro de fuga. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-471-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración la probable pena a imponer que en el evento de ser privativa de libertad, no sustrae al imputado de la posibilidad de cumplirla con una pena sustitutiva y que, a mayor abundamiento, el peligro de
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