ORMEÑO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mauricio Suazo Araya, abogado, quien en favor de don Felipe Andrés Ormeño Rojo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en la persona del Alcaide del referido establecimiento, y en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, impugnando la Resolución Interna N° 767, de fecha 24 de octubre de 2025, que le impuso la sanción disciplinaria de privación total de visitas por siete días, y la resolución de 23 de marzo de 2026, dictada en causa RUC N° 2200786491-8, RIT N° O-6604-2022, que rechazó la revisión de dicha sanción. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar deducida se funda en que el amparado, Felipe Andrés Ormeño Rojo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, fue objeto de una sanción disciplinaria consistente en la privación total de visitas por siete días, aplicada mediante Resolución Interna N° 767 de fecha 24 de octubre de 2025, por estimarse que habría incurrido en una infracción al régimen interno del establecimiento penitenciario, específicamente por denigrar e insultar a un funcionario, conforme al artículo 79 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Según se expone en el recurso, dicha sanción tuvo como fundamento el Parte Interno N°3289/2025 y la declaración del Cabo Jaime Gutiérrez Luna, en la cual se señala que el día 15 de octubre de 2025, mientras realizaba labores de control al interior del módulo N°52, el amparado habría proferido expresiones ofensivas en su contra, motivando su retiro inmediato a zona de seguridad, posterior traslado a la unidad de salud —donde se constató que no presentaba lesiones—, su negativa a declarar sobre los hechos y su derivación a un módulo de aislamiento preventivo. Se agrega por el recurrente que el procedimiento disciplinario se habría sustanciado sin otorgar al interno una oportunidad real y efectiva de defensa, sin comunicación clara de los cargos y sin incorporación de medios de prueba objetivos, sosteniendo que la sanción se fundó exclusivamente en la declaración del funcionario denunciante, sin ponderación de otros antecedentes disponibles. Asimismo, se denuncia la existencia de una contradicción relevante entre el Parte Interno, que fija la ocurrencia de los hechos a las 16:20 horas del día 15 de octubre de 2025, y el registro de cámaras de vigilancia acompañado por Gendarmería, el cual sólo abarcaría el período comprendido entre las 14:51 y las 15:24 horas del mismo día, sin que en dicho lapso se advierta la ocurrencia del incidente atribuido al amparado, circunstancia que, pese a haber sido planteada en sede de revisión, no fue debidamente considerada por el tribunal recurrido. En este contexto, se sostiene que tanto la resolución administrativa que impuso la sanción como la resolución judicial que rechazó su revisión habrían sido dictadas con infracción a las garantías constitucionales del amparado, en particular aquellas relativas a su libertad personal, seguridad individual y derecho a un procedimiento racional y justo, solicitando en consecuencia que se dejen sin efecto dichas decisiones y las consecuencias derivadas de ellas. SEGUNDO: Que Gendarmería de Chile remitió antecedentes mediante oficio, acompañando el expediente disciplinario seguido en contra del amparado y la documentación que dio origen a la sanción impuesta, entre ellos el parte interno respectivo, la declaración del funcionario interviniente, el formulario de constatación de lesiones practicado al interno y el acta que deja constancia de su negativa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Mauricio Suazo Araya, abogado, en favor de don Felipe Andrés Ormeño Rojo, en contra de Gendarmería de Chile, y en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, quien estuvo por acoger el amparo solo para efectos de disponer la realización de un nuevo procedimiento interno que permita colegir con mayor certeza la ocurrencia del hecho sancionado y la procedencia de la sanción que se ha dispuesto, habida consideración a que en esos extremos los antecedentes aportados por gendarmería no resultan clarificadores ni suficientes para justificar el acto que se les atribuye ilegal y arbitrario. Regístrese y comuníquese. Rol 310-2026 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Suazo Araya, abogado, quien en favor de don Felipe Andrés Ormeño Rojo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en la persona del Alcaide del referido establecimiento, y en contra del Juz
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