RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, a favor de Camila Valentina Rodríguez Vitriago, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Elías Lafertte N° 1257, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N° 28 de fecha 06 de enero de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso señalando que, la amparada ingresó irregularmente al país, sin embargo, indica que dicha circunstancia no obedeció a una intención de vulnerar la normativa migratoria, sino a la búsqueda de mejores condiciones de vida, destacando que no registra antecedentes penales ni infracciones migratorias previas, circunstancia que es reconocida por la propia autoridad administrativa. Agrega que la recurrente ha desarrollado un proyecto de vida en Chile, encontrándose plenamente integrada socialmente, contando con trabajo, cotizaciones previsionales y cobertura de salud, y que además es madre de un niño de nacionalidad chilena, quien depende económica y afectivamente de ella, constituyendo su principal figura de cuidado, lo que evidencia la existencia de un arraigo familiar y social relevante en el país. Sostiene que la acción de amparo resulta plenamente procedente, en atención a que la medida de expulsión constituye una amenaza actual e inminente a la libertad ambulatoria de la amparada, susceptible de materializarse en cualquier momento, configurándose los presupuestos del artículo 21 de la Constitución. Argumenta que, si bien el Estado posee facultades para regular el ingreso y permanencia de extranjeros, estas no son absolutas, debiendo ejercerse conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como con pleno respeto a los derechos fundamentales y a los tratados internacionales vigentes, lo que en la especie no habría ocurrido. Indica que el acto impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto se funda exclusivamente en el ingreso irregular al país, sin considerar circunstancias personales relevantes, tales como la inexistencia de antecedentes penales, su conducta irreprochable y su proceso de integración social. Agrega que la expulsión constituye la sanción más gravosa posible frente a una infracción meramente administrativa, sin que la autoridad haya ponderado la adopción de medidas menos lesivas, vulnerándose el principio de proporcionalidad y careciendo el acto de una debida motivación conforme a la Ley N° 19.880. Asimismo, afirma que la medida vulnera el principio de protección de la familia y el interés superior del niño, toda vez que la expulsión implicaría la separación del núcleo familiar, afectando directamente a un niño chileno que depende de la amparada, omitiéndose por la autoridad la debida ponderación de este elemento esencial, en contravención a la Constitución y a instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño. Añade que la resolución adolece de error de hecho al omitir antecedentes relevantes acreditados, como el arraigo familiar y social, lo que vicia su fundamento y la torna ilegal, evidenciando además una ausencia total de ponderación entre el interés público invocado y los derechos fundamentales comprometidos. Por otra parte, alega la vulneración del principio del non bis in ídem, en cuanto
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°28 de 6 de enero de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, de Camila Valentina Rodríguez Vitriago, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo es el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Por cierto, la
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Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, a favor de Camila Valentina Rodríguez Vitriago, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Elías Lafertte N° 1257, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispu
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