EN FAVOR DE CRISTIAN PATRICIO GARRIDO MENDEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado José Villagrán Reyes en representación de don Cristian Patricio Garrido Méndez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, dictada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Santa Cruz don Alejandro Vilches Hernández, en causa RUC 18006157654-k, RIT 943-2023, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar una orden de detención en contra del amparado, lo que afecta su libertad individual. Indica que el 22 de junio de 2018 doña Valeria Cornejo Méndez, de 30 años, efectuó denuncia en contra de su defendido indicando que éste le habría besado su cuello y tocado sus senos sin autorización, hechos ocurridos el 17 de junio de 2018. Agrega que el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Garantía de Santa Cruz audiencia para formalizar la investigación el 14 de agosto de 2023, la que luego de pedir que se individualice a la víctima, se fija para el 23 de octubre de 2023. Refiere que el domicilio que entregó el fiscal del amparado fue el de Avda. Circunvalación N°594 de Copiapó, precisando que se trató de una dirección antigua de su defendido y no pudo ser notificado. Explica que, en la audiencia fijada, el Tribunal consignó que la notificación era negativa, fijándose nueva fecha para el 19 de diciembre de 2023, la que tampoco fue válidamente notificada al actor, no haciendo peticiones la fiscalía, indicando que ubicaría un nuevo domicilio y posteriormente solicitaría la audiencia respectiva. Señala que el 16 de octubre de 2025 el Tribunal fijó de oficio audiencia de comparecencia judicial para el día siguiente, donde la fiscalía aportó un nuevo domicilio y el Tribunal fijó audiencia para el 17 de febrero de 2026, a la que tampoco fue notificado válidamente, lo que motivó la fijación de una nueva fecha de audiencia para el 7 de abril de 2026. Explica que en dicha audiencia el amparado nuevamente no compareció porque no fue notificado legalmente, no obstante, el Tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la resolución de 7 de abril de 2026, dictada por el Juez titular del Tribunal de Garantía de Santa Cruz don Alejandro Vilches Hernández, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar una orden de detención en contra del amparado al margen de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, lo que afecta su libertad individual. 3° Que, informando el juez recurrido señala que, efectivamente, en audiencia de formalización 7 de abril de 2026 se despachó -a solicitud del fiscal- orden de detención en contra del amparado. conforme al inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, encontrándose la comparecencia demorada o derechamente dificultada, atendido el desconocimiento del actual paradero del amparado, considerando además que se trata de un delito que reviste gravedad atendida la pena asignada y la forma de comisión y lugar donde esta ocurre. 4° Que, el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, dispone que “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” 5° Que, en el presente caso, de los argumentos planteados por el recurrente, lo informado por el juez a quo, los antecedentes contenidos en la carpeta digital y los expuestos en estrados por el representante del Ministerio Público, se constata que la decisión que se cuestiona fue adoptada en la instancia que corresponde a la investigación que se sigue contra el amparado, dentro de las facultades legales correspondientes al juez a quo, en el contexto de un proceso válidamente tramitado. Así, la decisión que dispuso una orden de detención contra José Villagrán Reyes se encuentra sustentada en la necesidad de exigir la comparecencia de este ante el tribunal para continuar válidamente con el procedimiento. En efecto, tomando en consideración que el Ministerio Público ha señalado que se ha intentado notificar al imputado en 3 ciudades y regiones distintas (Linares, Copiapó y Valparaíso), direcciones que fueron aportadas en las diversas audiencias en que se ha intentado notificar al imputado, todas ellas infructuosas, se da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales para despachar la orden cuestionada, debiendo tenerse también en cuenta, que se trata de un delito que reviste gravedad atendida la pena asignada y la forma de comisión y lugar donde esta ocurre. 6° Que, conforme a lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Cristian Patricio Garrido Méndez y en contra del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 270-2026.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado José Villagrán Reyes en representación de don Cristian Patricio Garrido Méndez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, dictada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Santa Cruz don Alejandro Vilches Hernández, en causa RUC 18006157654-k, RIT 943-2023,
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